Convenio de colaboración para el traslado de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados en situaciones de contingencia migratoria

Fecha de suscripción
Partes firmantes
La Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
El Consejero de Presidencia y Gobernación de la Ciudad de Ceuta
Duración
El presente Convenio tendrá efectos desde la fecha de su firma y su vigencia será de cuatro años desde la fecha de su suscripción, pudiendo prorrogarse por igual período de tiempo, mediante acuerdo expreso de las partes firmantes, que deberá ser formalizado antes de que finalice su plazo de vigencia.

Objeto

El presente convenio tiene por objeto coordinar las actuaciones entre la Administración Pública de la Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Presidencia y Gobernación y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, para la protección de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados afectados por la contingencia migratoria que sean trasladados desde el territorio de la Ciudad Autónoma de Ceuta a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo al Plan de Respuesta aprobado por Acuerdo de la Conferencia Sectorial de la Infancia y la Adolescencia, de 5 de octubre de 2022. Pretende ser un instrumento de cooperación interautonómico que permita la derivación e integración de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados entre las partes firmantes de forma ágil y que sea estable en el tiempo, mientras continúe desarrollándose la crisis migratoria que afecta a la Ciudad de Ceuta. Para tal finalidad, ambas Administraciones se comprometen mutuamente a llevar a cabo todas las actuaciones administrativas, y en su caso ante los órganos judiciales y el Ministerio Fiscal, para la asunción por parte de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la tutela de dichos niños, niñas y adolescentes.

Modificaciones

La modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes, a cuyos efectos se deberá suscribir la correspondiente Adenda, la cual será incorporada como parte inseparable al texto y con la misma publicidad que éste.

Obligaciones económicas

No se deriva gasto alguno para ninguna de las partes firmantes.

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