Proyecto de Protocolo entre la Agencia Española de Protección de Datos y el Instituto Andaluz de la Mujer para la colaboración en materia de atención a las personas cuyos datos se hayan obtenido y difundido ilegítimamente en caso de imagenes,videos,etc

Fecha de suscripción
Partes firmantes
Instituto Andaluz de la Mujer
Agencia Española Perotección de Datos
Duración
Este Protocolo General de Actuación resultará eficaz desde la fecha de su firma y su periodo de duración será de cuatro años, pudiendo prorrogarse, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, por acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes antes de su finalización. Dicha prórroga se formalizará mediante adenda y por otro período de hasta cuatro años.

Objeto

El presente Protocolo de Actuación tiene por objeto articular la colaboración entre la Agencia Española de Protección de Datos y el Instituto Andaluz de la Mujer para la realización de cuantas actuaciones contribuyan a incrementar la eficacia de las medidas de atención a la mujer cuando sus datos se hayan obtenido y difundido ilegítimamente a través de Internet, en particular imágenes, vídeos, o audios con datos sensibles.

A estos efectos, se entenderá por datos especialmente sensibles los descritos en el artículo 9.1 del RGPD.

En este marco de actuación, la AEPD y el IAM se prestarán la colaboración mutua que al efecto precisen y seguirán intensificando, con carácter institucional, sus relaciones, estableciendo iniciativas y actividades comunes dirigidas a promover la garantía de los derechos de las víctimas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Modificaciones

El presente Protocolo General de Actuación podrá ser modificado, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, mediante acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes. La modificación se incorporará como adenda al Protocolo y se considerará como parte integrante del mismo.

El presente Protocolo General de Actuación podrá extinguirse por las causas siguientes:

- Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

- El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

- El mutuo acuerdo de las partes firmantes.

- La decisión unilateral de cualquiera de las partes en cualquier momento, bastando un preaviso a la otra parte con un mes de antelación.

Obligaciones económicas

 No contiene Obligaciones Economicas

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