Avanza la nueva regulación de la relación laboral de artistas, con especial protección del riesgo de violencia y acoso en el trabajo [LARPSICO]
El 25 de noviembre pasado dábamos cuenta de la propuesta ministerial de incluir la figura de la “persona coordinadora de intimidad” como una medida preventiva prevista para reducir algunos de los factores de riesgo psicosocial en general, y de violencia sexual en particular, en la industria del cine y del audiovisual. En la justificación institucional de esta figura, dirigida a proteger la salud emocional, sobre todo de las mujeres y también de artistas menores de edad que ya existe, se decía que:
“Durante muchos años, las actrices han tenido que grabar escenas sexuales sin que nadie garantizara su consentimiento y a veces en condiciones muy inadecuadas en rodajes con presión, y ahora por fin llega esta figura”.
Ahora hallamos avances muy notables en esta regulación profesional, con una proyección de la gestión de factores y riesgos psicosociales más intensa y extensa que en el actual Estatuto de las personas artistas. En este sentido, el día 2 de febrero terminó el plazo para realizar aportaciones al proyecto de Real Decreto de las personas artistas, a través de un trámite de audiencia e información pública iniciado el día 22 de enero. La consulta de dicho proyecto y su —muy importante, pues recuérdese que su falta motivó la anulación de la norma reglamentaria de protección de riesgos para el sector de las personas auxiliares de ayuda a domicilio— Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) puede consultarse en este enlace.
Cuando entre en vigor se producirá la sustitución íntegra del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, con muy importantes novedades en general, y en materia de prevención de riesgos psicosociales en particular. Ahora bien, hay que tener en cuenta que se prevé la entrada en vigor diferida en el tiempo de algunas disposiciones novedosas con alcance en materia de seguridad y salud en el trabajo, como la relativa a la inteligencia artificial, las obligaciones relativas a las limitaciones de jornada de personas menores y la citada figura de la coordinación de intimidad, facilitando períodos transitorios más adecuados para la adaptación de los distintos operadores del sector. Una de las novedades más relevantes es, sin duda, la regulación del uso de la inteligencia artificial en este ámbito. Si bien su proyección —en buena medida remitida a la negociación colectiva en el sector, no demasiado fuerte— se plantea sobre todo a efectos de protección de los derechos de carácter personal y profesional (incluidos los retributivos), no debe descartarse su utilización adecuada desde el plano de la salud psicosocial.
El artículo más importante en materia de prevención de riesgos psicosociales en la norma proyectada es, sin duda, el artículo 7, relativo a la protección efectiva frente a todo tipo de violencia y acoso. En este sentido, se reconoce expresamente que las personas artistas, técnicas y auxiliares en las artes escénicas, audiovisuales y musicales tienen derecho a la protección frente a la violencia y el acoso, incluida la violencia sexual, el acoso sexual y el acoso por razón de origen racial o étnico, nacionalidad, sexo, identidad u orientación sexual o expresión de género. Hasta aquí no hay novedad, porque este derecho ya existe. Lo relevante no está en su reconocimiento, sino en las garantías de su protección efectiva. A tal fin se prevé, “en los supuestos y términos previstos en las normas legales y reglamentarias o en los convenios colectivos aplicables, así como en los supuestos de elaboración voluntaria”, la obligación de las empresas de elaborar (e informar adecuadamente con el contrato de trabajo):
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planes de igualdad
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protocolos de prevención frente a la violencia por razón de sexo y género
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y un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI
Tampoco aquí hay gran novedad, porque se remite a los términos ya previstos en leyes y convenios, o a compromisos voluntarios. La práctica al respecto ha sido extremadamente deficiente, si se tiene en cuenta el estudio (2025) de la Asociación de Mujeres Cineastas (CIMA), cuyo título lo dice todo:
“Después del silencio. Investigación sobre el impacto de los abusos y las violencias sexuales contra las mujeres en el sector del cine y el audiovisual”.
En su resumen ejecutivo se concluye que la violencia sexual es algo sistémico en esta industria. Dejando de lado la eventual desnaturalización del concepto mismo de “violencia sexual”, que según determinados sectores del análisis en educación social en clave feminista (por ejemplo, Laura Macaya) se habría desbordado, el estudio presenta datos cualitativos y cuantitativos muy relevantes, como que las agresiones dependen del lugar que las mujeres ocupan en la industria o que se carece de herramientas eficaces para identificar las violencias y erradicarlas, además de la existencia de un silencio estructural que fomenta la impunidad. La nueva regulación debería contribuir a cambiar esta situación, aunque se precisará algo más que una norma.
El apartado 2 del artículo 7 precisa que:
“2. Tales planes, protocolos y conjuntos planificados de medidas tomarán en consideración la singularidad de la intermitencia y la breve duración de los contratos, adaptando, en su caso, los mecanismos de resolución de conflictos derivados de las situaciones de violencia y acoso indicadas en el apartado anterior a los principios de celeridad y efectividad en la garantía de los derechos de protección de las víctimas”.
Aquí se exige, aunque sin mucha precisión, que, dada la temporalidad estructural de la contratación en este sector, el proceso investigador de los incidentes en esta materia sea mucho más ágil.
La figura de la persona coordinadora de intimidad está recogida en el apartado 3 del artículo 7 propuesto:“3. Cuando las actividades de las personas artistas consistan en la realización de escenas íntimas tales como sexo simulado, desnudez, violencia sexual simulada o contacto físico intenso, los protocolos deberán contemplar la existencia de una persona que realice tareas de coordinación de intimidad en la ejecución de dichas escenas, con el objeto de proteger el derecho al respeto de los límites y el consentimiento de las personas y prevenir situaciones de acoso o violencia sexual. Dichos protocolos habrán de contemplar garantías específicas cuando tales escenas íntimas involucren a personas menores de dieciocho años”.
En caso de menores, se exige una especial protección a cargo de esta figura. La participación en tales escenas deberá contar con autorización expresa incorporada en la autorización de la representación legal de la persona menor de edad aportada para la solicitud de autorización para trabajar. El artículo 9.1 del proyectado Real Decreto intensifica la tutela de la salud emocional de las personas trabajadoras artistas menores de 16 años, así como su apartado 2.
No hay duda de que su aprobación marcaría un “antes y un después” en la gestión psicosocial de riesgos en este sector, cada vez más relevante socioeconómicamente (son casi 800.000 personas las que trabajan en la industria cultural).
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