Incumplido el plazo del protocolo de acoso, 1/3 de las empleadas de hogar siguen sin evaluación (ergonómica y psicosocial), pese a su obligatoriedad [LARPSICO]
El 26 de diciembre publicamos que estaba pendiente de aprobar la nueva norma reglamentaria que debiera mejorar la prevención de factores de riesgo laboral, en especial ergonómicos y psicosociales, del sector de la ayuda a domicilio (SAD). La razón de ello es la anulación, por la Sala III del Tribunal Supremo (TS) de la disposición adicional 13ª del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), introducido por el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y salud en el ámbito del servicio del hogar familiar. En esta información aprovechábamos la ocasión para recordar que estaba “plenamente” en vigor, desde el 14 de noviembre pasado esta regulación para las personas de empleo doméstico, la inmensa mayoría mujeres (sobre todo personas migrantes de origen extranjero o extracomunitario -un porcentaje significativo en situación irregular, por lo que ahora podrán regularizar su situación), una vez se puso en práctica el servicio (gratuito) de gestión digital de las evaluaciones de riesgos laborales en el sector, en el marco de la plataforma Prevención 10.
En fechas más recientes, sin embargo, hemos conocido que prácticamente un tercio del total de las empleadas de hogar dadas de alta (1 de cada 3) están pendientes de una evaluación real, pese a la obligatoriedad. Según datos oficiales (obtenidos por el periódico El País, a través de una petición al portal de transparencia), de unas 378.000 empleadas de hogar dadas de alta en España (significa que ha caído el número de este tipo de empleos en torno a un 10 por ciento, en un mercado de trabajo que crecen en general, pero su número real es superior, una parte de las trabajadoras de hogar existentes han ido a la contratación por empresas, otra al trabajo sumergido o informal) en 110.000 casos no consta un análisis evaluativo de sus riesgos, menos, por tanto, ergonómicos y psicosociales, los prevalentes en el sector. Nueva manifestación, pues, de déficit preventivo, no por ausencia de regulación sino por incumplimiento de la que ya existe, aunque se trata de una actividad gratuita, porque es cubierta a través de una herramienta digital que gestiona el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST).
Ciertamente, podría ocurrir que determinadas unidades familiares optaran por una evaluación de riesgos laborales a través de servicios de prevención ajenos, en línea con la elección de la modalidad organizativa de buena parte de las empresas en España, sobre todo las microempresas. Aunque no cabe descartar que haya un cierto porcentaje de esta opción, parece evidente que no será muy significativo, por cuanto habiendo una opción gratuita difícilmente se acudirá de forma relevante estadísticamente a la de mercado.
Ministerial y sindicalmente, así como por las asociaciones de este colectivo (hay que recordar que sus dificultades representativas impiden que puedan concluir convenios colectivos -STS 386/2025, de 7 de mayo-), se insiste en que debería optarse por mejorar la comunicación de este tipo de obligaciones a las familias que por una campaña expresa de inspección sancionadora. Si bien la inobservancia de la obligación de autoevaluación y de información a las personas empleadas de hogar de las medidas preventivas adoptadas puede constituir una infracción administrativa grave (mínimo 2400 euros, máximo 49.000 euros), las peculiaridades del sector exigirían un nuevo intento comunicativo. Conviene recordar también que, al igual que en el sector de ayuda a domicilio, las inspecciones de prevención exigen el consentimiento de la persona titular del domicilio de trabajo, dado que está protegido por la inviolabilidad del domicilio, por lo que no hay posibilidad de una acción inspectora a programa, sino que será necesaria una denuncia individualizada, algo improbable por la precariedad del sector, aunque no imposible, claro.
Una vez más, el cumplimiento preventivo se vincula a la norma, no a la cultura preventiva. Lo corrobora que la gran mayoría, el 83% de las evaluaciones se hicieran el mes de noviembre (tiempo en el que hubo una incidencia informática, pues se cayó la línea, no tanto -se dice- por la sobrecarga, sino por un ataque informático-, cuando vencía el plazo para hacerlas, aunque se disponía del servicio en línea desde mayo de 2025.
Es también oportuno advertir de los incumplimientos, al mismo tiempo, por parte del Gobierno en la implantación práctica de esta regulación de las obligaciones a cargo de las unidades familiares en materia de prevención de riesgos en general, y psicosociales en particular. Primero, pese a que la obligación ministerial de establecer una plataforma en línea formativa en prevención de riesgos, a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para las empleadas del sector doméstico caducó en marzo del año pasado, aún hoy siguen sin estar disponible. Segundo, también ha vencido el plazo previsto para la elaboración de un protocolo de gestión preventiva para las situaciones de violencia y acoso en este ámbito, con gran prevalencia de este tipo de riesgos. Tercero, tampoco el INSST ha publicado aún la Guía técnica comprometida para ayuda en la capacitación y concienciación preventiva de riesgos en el sector. prevención de riesgos, pese a que debía estar también en septiembre del año pasado. El Ministerio reconoce, según la información periodística el retraso y promete resolverlo “pronto”, para inicios de este año. Veremos.
Son déficits de implementación práctica del sistema preventivo, incompletamente desarrollado, perjudicando su eficacia. Ahora bien, conviene no ignorar tampoco que hay otros déficits en el diseño normativo de la obligación preventiva en el ámbito doméstico. De un lado, la obligación preventiva refleja una impronta documental extrema, pues se cumple básicamente rellenando un cuestionario, lo que no solo trivializa la actividad, sino que la desprofesionaliza. De otro, la obligación informativa ex art. 5.1 RD 893/2024 se reduce a la herramienta «Prevención10», abocando a una ingenua reunión conjunta para ver videotutoriales e infografías. ¿Es creíble que se haya hecho? Asimismo, la obligación de formación básica del art. 5.2 del RD 893/2024 queda a merced de una plataforma digital (DA 5ª), inexistente aún y la complementaria a cargo de la persona empleadora, por lo que ni se delimitan los riesgos excepcionales que sirven de presupuesto a esta previsión normativa ni quién impartirá la formación específica. Finalmente, la vigilancia de la salud es siempre voluntaria, a diferencia del art. 22 LPRL y genérica (el reconocimiento médico será a cargo de sanidad, deficiente en este ámbito).
Mucho por hacer, pues, no ya solo para expandir la cultura preventiva de riesgos laborales en las casas u hogares, sino para contar con una aplicación de la norma normalizada. Como en el caso de la ayuda a domicilio, pero más grave aún, porque no suelen contar con el apoyo de una empresa obligada a cuidar de esta protección de los estados de salud integral, siguen siendo prevalentes los factores de riesgo ergonómico y de carácter psicosocial, incluidos factores como amplísimas jornadas de trabajo. A tal fin, también mejoraría su situación la obligación de registro de jornada, como exige la STJUE de 19 de diciembre de 2024, C-531/23 y que prevé introducir la nueva regulación reglamentaria anunciada en esta materia, pero que también está pendiente de aprobación. En fin, muchos retos, como vemos, en 2026, el año declarado de la seguridad y salud en el trabajo para todas las personas. A ver en lo que queda.
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