Pendiente de publicar la nueva norma que mejora la prevención de factores de riesgo psicosocial en la ayuda a domicilio, tras la anulación por el TS [LARPSICO]
Conforme al art. 23 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia el servicio de ayuda a domicilio (SAD) se integra por el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función. Las personas profesionales que realizan este tipo de tareas se conocen como “auxiliares de ayuda a domicilio” (AAD) y se integran, en su gran mayoría, por mujeres. De ahí que este personal esté expuesto a una doble carga de trabajo familiar y doméstico, el ajeno (remunerado) y el propio (no remunerado).
Aunque no debe confundirse la actividad de estas personas con las de las personas empleadas de hogar (trabajo familiar y doméstico remunerado, pero sin atención personas dependientes), no sorprende que, cuando se publicó el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y salud en el ámbito del servicio del hogar familiar (por cierto, que está plenamente vigente desde el 14 de noviembre pasado, con la puesta en práctica de la plataforma digital de gestión de las evaluaciones de riesgos laborales en el sector del empleo doméstico), también se incorporara una norma para la mejora de las condiciones de trabajo, ergonómicas y psicosociales, de las personas (inmensa mayoría de mujeres) que trabajan en el SAD. Se introdujeron en su disposición final primera, en virtud del cual era modificado el viejo Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (Reglamento de los Servicios de Prevención -RSP-). De modo que contara con una disposición adicional decimotercera que establecía las obligaciones de las empresas dedicadas al servicio de ayuda a domicilio.
Sus principales novedades, junto a la especificación del ámbito aplicativo y la necesidad de consentimiento de la persona titular del domicilio para la adopción de determinadas medidas preventivas, estaba en el refuerzo de ciertas medidas derivadas de la evaluación de riesgos laborales, para mejorar la efectividad de la actividad preventiva. De ahí que se indicaran algunas específicamente, relativas especialmente a los factores de riesgo ergonómico y a los de riesgo psicosocial y de organización del trabajo.
Entre las medidas técnicas y organizativas se aludía, de forma abierta, a la utilización de medios mecánicos para la manipulación de cargas, uso de equipos de protección individual (EPI), así como a “una mayor dotación de personal para desarrollar las tareas” y a la “prolongación de los descansos entre servicios en los domicilios”, factores claramente dirigidos a prevenir riesgos psicosociales, también la fatiga, física y mental. Hay que tener en cuenta que entre los factores de riesgo más prevalentes en estas tareas está el alto número de domicilios que atienden y la carga que supone los desplazamientos, la elevada cantidad de tareas, el trabajo en solitario o los conflictos recurrentes por las expectativas más elevadas que se suele tener por las personas usuarias y sus familiares de lo que deriva a través del concierto, etc.
Pues bien, esta regulación ha sido anulada por la STS, Sala contenciosa, 1198/2025, de 29 de septiembre. Conviene advertir que el Tribunal Supremo (TS) no cuestiona la finalidad protectora de la norma, sino la técnica legislativa empleada, por no incluir un estudio económico riguroso (insuficiencia de su contenido dado el alto impacto económico que puede tener la aplicación de la medida) ni un análisis de competencia en la prestación del servicio para el mercado (por la confusión que se crea al referir solo a las entidades privadas, con o sin ánimo de lucro, y no clarificar si también se ven afectadas todas las empresas, incluidas las públicas, como sugiere el Abogado del Estado, por lo que se pide claridad a la norma sin necesidad de interpretación que pueda llevar a soluciones dispares). El Gobierno no justificó adecuadamente el impacto real de la medida en empresas, administraciones y profesionales. Por ello, el Supremo declara nula la disposición y deja sin efecto el régimen preventivo específico.
La norma fue impugnada por la Asociación de empresas de servicios para la Dependencia, la Asociación estatal de entidades de servicios de atención a domicilio, la Federación empresarial de la Dependencia y el Círculo empresarial de atención a personas (AESTE, ASADE, FED y CEAPS). Las razones del recurso fueron:
- La falta de justificación en la Memoria del impacto económico
- El trato desigual en el cumplimiento normativo, con infracción del principio de igualdad y el de libre competencia en el mercado.
- La ausencia de plazo para dar cumplimiento al cambio normativo.
- La falta de previsión de la forma de actuar en caso de que el titular del domicilio no consienta las modificaciones del domicilio necesarias.
El Gobierno es consciente de la necesidad de esta norma de refuerzo para la mejora preventiva de un sector expuesto a significativos riesgos laborales, sobre todo, como se ha dicho, ergonómicos y psicosociales. Por eso abrió una consulta pública previa a la elaboración de un nuevo Real Decreto que reintroduzca, y mejore, a ser posible, esta regulación preventiva, ya de modo más adecuado. El plazo de inicio fue el 3 de diciembre y terminó el 18 de ese mes.
Entre otros aspectos se llama la atención de la necesidad de asegurar que se llevan a cabo visitas presenciales a los domicilios donde se presta la actividad a efectos de que se produzca la adecuada evaluación de riesgos laborales que exige para todos los trabajos la Ley 31/1995, de 8 de noviembre. A tal fin, también resulta necesario clarificar el papel del consentimiento de la persona titular del domicilio en aquellas situaciones en las que, como consecuencia de la evaluación, deban adoptarse modificaciones en este. Asimismo, se pretende que la norma se proyecte sobre todas las entidades prestadoras del SAD y desarrolle, entre otros, algunos requisitos mínimos de las evaluaciones y la actividad preventiva, en la dirección que se ha señalado, de mayor compromiso preventivo con los riesgos ergonómicos y los psicosociales, sin descuidar otros, como los biológicos.
La evidencia cientifica disponible desde hace tiempo y reafirmada en la actual experiencia práctica señala, entre los riesgos psicosociales a los que estas trabajadoras están expuestas, destacan:
- Las altas cargas de trabajo y ritmo, con poca influencia y bajas posibilidades de desarrollo profesional.
- Escaso apoyo social por parte de sus superiores y sienten que no son valoradas.
- No tienen autonomía para tomar decisiones en sus tareas y se ven obligadas a hacer lo que les mandan usuarios, familiares de usuarios y coordinadores de la empresa.
- Tampoco trabajan en equipo, por lo que manifiestan trabajar en soledad, lo cual las priva del apoyo social de sus compañeras
- Además, tienen grandes dificultades para conciliar su vida personal con el trabajo.
- Más de la mitad de las trabajadoras han sufrido violencia verbal y, en menor medida, violencia sexual o física. La mayor parte de violencia y acoso sexual la sufren mujeres inmigrantes.
La nueva norma, pues, tiene un importante desafío por delante. Esperemos que este contratiempo judicial de la regulación precedente sirva para mejorar aun más la regulación en este sector, de modo que facilite el mejor cuidado preventivo posible para quienes nos tienen que cuidar, antes o después.
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