No pionera, sí relevante: el exceso de empatía en su trabajo, sin la debida gestión preventiva, causa la IPA a una trabajadora social [LARPSICO]
Si un sentido claro tiene las políticas de prevención de riesgos laborales en general, y de riesgos psicosociales en particular, es la de evitar que se deriven daños para las personas trabajadoras a causa o con ocasión de la prestación de trabajo. Los daños pueden ser severos y sus costes, tanto en sufrimiento humano como de índole económica, elevados. Prueba de ello es que cada vez resulta más frecuente, por lo tanto, menos raro o episódico, el reconocimiento por la seguridad social (INSS: Instituto Nacional de Seguridad Social) de algún grado de incapacidad permanente (IP), incluida la absoluta (IPA), esto es, para todo tipo de trabajo, son solo para la profesión habitual. Cierto, la IPA por patologías psicosociales, como la depresión, constituye una de las más difíciles de acreditar en juicio ante el INSS (en España las patologías psicosociales no dan lugar a enfermedades profesionales en sentido estricto, por no estar listadas, pero sí podrían determinar la calificación de enfermedad del trabajo ex art. 156 TRLGSS).
Sin embargo, no solo existe la posibilidad jurídica, sino que son cada vez más las sentencias (de inicio el INSS y las Mutuas siempre se resistirán a ello) que hacen esta calificación (recuérdese que tiene un impacto económico grande, porque si la IP es Total solo sería el 55% de la base reguladora -en España estas pensiones tienen de media unos 800 euros-, mientras que si es total se percibe el 100 por 100 de la base reguladora -en España, la media de estas pensiones son unos 1400 €-). Si bien los hombres tienen más prevalencia en el reconocimiento de la IP, ligadas en su mayoría a actividades con más carga física, son las mujeres las que presentan este tipo de patologías psicosociales con más frecuencia, de forma autónoma o en relación con otras en las que el dolor tiene también mucha componente, como la fibromialgia (enfermedad crónica que provoca dolores por todo el cuerpo y una profunda fatiga, entre muchos otros síntomas como la ansiedad o la depresión). Sería el caso, por ejemplo, del reconocimiento de una pensión de IPA a una camarera de piso con fibromialgia y depresión. No siempre sucede así y, tras todo un calvario administrativo y judicial, a lo sumo, se consigue la IPT, como en el caso de otra camarera, también en Cataluña.
No cabe duda de que las profesiones, muy feminizadas, de camarera de piso y la de limpiadora de hotel son exigentes y exigen gran disponibilidad física, pero se someten también a una fuerte presión de carga de trabajo. En otras profesiones, de nuevo muy feminizadas, como el trabajo social, la carga psicosocial y emocional de trabajo es especialmente exigente. Sería el caso, por ejemplo, de una educadora en un centro de menores, que vio rechazada la IT por estrés laboral primero, para luego serle reconocida por el TSJ Andalucía/Granada.
Ciertamente, es una situación solo temporal, pero sabido es que este tipo de bajas psicosociales suelen prolongarse más en el tiempo que otras, hasta hacerse crónicas y terminan provocando estados de pérdida de capacidad que conducen a la IP. Aunque con frecuencia, como se dice, no se reconozcan. Es el caso de una educadora infantil que, con un cuadro de fibromialgia y síndrome mixto ansioso-depresivo no consiguió que se le reconociera grado alguno de IP, porque su trabajo no requiere carga física elevada, sin que el trastorno emocional reactivo a factores de estrés laboral le impidiera -a juicio del tribunal médico y del judicial- afrontar sus tareas educativas diarias con niños/as de corta edad. En otros casos, la carencia de la debida estabilidad psíquica y emocional llevará a la IPA a una docente de 44 años, en la medida en que tal estado no solo la incapacita para su trabajo habitual, sino para todo tipo de actividad profesional (STSJ La Rioja 41/2025, 3 de abril).
En este escenario tan bamboleante e incierto, ha captado una gran atención mediática el caso de una trabajadora social, de 58 años, con prestación de servicios en El Puerto de Santa María (Cádiz). Reconocida una pensión de IPT (septiembre del año 2022) ha visto reconocido el grado de IPA (Incapacidad Permanente Absoluta). La sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Cádiz enfatiza, siguiendo los diagnósticos de salud mental de la afectada, el papel jugado en esta situación por la exposición a un excesivo estrés en su trabajo y su desmedida implicación emocional en los casos de familias en riesgo de exclusión y con graves problemas sociales, que la mujer atendía por razón de su trabajo. Este exceso de empatía emocional produjo un proceso de cronificación del cuadro psicopatológico (tendencia a evitación social, apatía, anhedonia o incapacidad para experimentar placer por la pérdida de interés o satisfacción en casi todas las actividades que se realizan, anestesia afectiva), agravando los síntomas depresivos en todos los ámbitos de su vida.
Estamos, pues, ante una situación de claro burnout o síndrome de persona quemada profesionalmente. La empatía es una virtud de inteligencia emocional si no termina siendo excesiva, de modo que la mejora de la vida de los demás (recuérdese la película “cadena de favores”) puede terminar siendo un riesgo para la propia salud e integridad personal. Máxime si -como en este caso- se produce en trabajos con alta carga emocional y reducidas medidas de gestión preventiva para manejarla. La capacidad de desconexión laboral y el apoyo empresarial y social son claves en esa gestión preventiva.
Gestión preventiva eficaz de la empatía con las personas profesionalmente atendidas (la empatía es la cualidad de identificarse mental y afectivamente por parte de una persona con el estado de ánimo de otras) que aquí ha faltado. Como ha puesto de relieve, al comentar esta noticia, el Observatorio vasco sobre acoso y discriminación, esta sentencia representa una nueva llamada de atención sobre realidades laborales altamente invisibilizadas, con una fuerte componente de género también, como es el dolor derivado de exponerse continuamente al sufrimiento ajeno, y a la presión emocional que deriva de ello, sin contar con las medidas de prevención de riesgos psicosociales eficaces que, sin embargo, deberían ponerse en esos entornos de trabajo social. Es aquí donde surge el nuevo concepto psicosocial de “ecpatía” (k-patheia en griego, que puede traducirse como “sentir o sacar fuera”) que no se opone al concepto de empatía, sino que trata de complementarlo, indicándole los límites.
En efecto, con este concepto se quiere acotar la capacidad de regular la cualidad de empatía, no solo en sentido de potenciar la capacidad de comprensión (enfoque positivo), sino también en el sentido de limitar cierta experiencia de sobredosis de implicación cuando esta puede ser perjudicial para el otro o para uno mismo (enfoque negativo o sentido del límite). No significa, pues, promover la distancia, la frialdad, indiferencia o dureza afectiva de ciertas personas en su diario trabajo, cuando este está integrado por actividades con alta carga emocional (en la medicina, en el cuidado social, policía, educación, trabajo en residencias, etc.), sino de capacitar para un uso positivo, pero equilibrado, compensado también para el bienestar personal, de la empatía, sabiendo regular el grado de implicación emocional, aquí en el trabajo con alta carga de esta naturaleza. Por eso se entiende como aquella capacidad mental compensatoria “que nos protege de la inundación afectiva y permite no dejarnos arrastrar por las emociones ajenas, saber separarse en la implicación”. En suma, si empatizar es saber ponerse en la piel del otro, la ecpatía es saber ponerse en su sitio, en su propio lugar, en la propia piel, a fin de un necesario equilibrio psicosocial y emocional, por salud mental y sostenibilidad de la propia vida, personal y profesional.
En términos mucho más jurídicos podríamos decir que se trata de capacitar, adiestrar, a través de la debida formación en prevención de riesgos psicosociales, en la adquisición de la cualidad de “razonable -y posible- desconexión emocional” (no solo es relevante la desconexión digital, también la laboral propiamente). Por lo tanto, esta proyección jurídica de la cualidad psicológica de “ecpatía” en términos del derecho a la desconexión emocional razonable y debida en trabajos con elevada carga mental exige también de las debidas medidas y políticas preventivas en el seno de las empresas, como exigencia no solo de promoción de la salud mental sino de prevención de factores y riesgos psicosociales. No solo tendrá beneficios de gran calado en evitación de dolor humano, sino también, de costes económicos.
Horario de atención telefónica: 09:00 a 14:00 horas
Compartir en
La agencia