La indolencia preventiva psicosocial de la Administración extremeña le costará a su ciudadanía más de 80.000 euros y podría haber sido más [LARPSICO]

Andalucía, 12/11/2025

Es conocido ese viejo proverbio que dice que “el hombre es el único animal que tropieza dos veces en la misma piedra”, hasta incluso se “encariña” con ella. En el ámbito de la prevención de riesgos, en el caso de seguridad vial, para personas de mi generación, fue mítico aquel anuncio de televisión, en una campaña de la DGT, protagonizado por el inolvidable Paco Costas. El ser humano, las personas, pese a contar con información, e incluso experiencia, con gran frecuencia pone de relieve sus dificultades para actuar según los dictados de la razón, en nuestro caso, de la razón preventiva psicosocial. Evidencia, así, la incapacidad de aprender, volviéndose a equivocar en más de una ocasión y casos análogos. Las empresas y organizaciones de trabajo públicas -que son dirigidas siempre por personas y su actividad es llevada a cabo también por personas humanas, al menos de momento, en tanto en cuanto no todo sea fuerza laboral robótica- presentan, a menudo, una misma dificultad de aprendizaje, pese a lo conocido de la obligación preventiva y los muy variados casos ya confirmados en la misma dirección.

Valga esta introducción para recordar cuántas veces en estas páginas hemos traído a colación información sobre condenas a empresas y organizaciones públicas que siguen pasivas ante la gestión de factores de riesgo psicosocial como la conflictividad enquistada, aunque no sean constitutivas de acoso moral en el trabajo (violencia moral), porque puede ser causa de malestar en el entorno de trabajo, derivando incluso en bajas laborales. En este sentido, recientes casos, como el que nos ilustra la Sentencia del Juzgado de lo Social n. 1 de Santiago de Compostela, 324/2025, 29 de septiembre, deja clara la obligación de las empresas y administraciones de adoptar medidas para evitar que un conflicto laboral escala a un conflicto más violento, adoptando toda su capacidad para intentar solventar el mismo (conforme a lo que establece el protocolo y a las recomendaciones dadas por el instructor del expediente en su informe). Numerosos y continuos son los casos en los que las denuncias presentan casos de acoso moral en el trabajo que son realmente conflictos de carácter laboral que pueden, de no gestionarse adecuadamente, causar daños a la salud, se consideren o no daños a la integridad psíquica ex art. 15 CE (niegan esa identificación entre daño a la salud derivado de un conflicto laboral y daño a la integridad psíquica con causa en la violencia y/o el acoso la STSJ País Vasco 1991/2025, 29 de septiembre y la STSJ Extremadura 599/2025, 26 de septiembre, por citar algunas entre las más recientes).

Por supuesto, encontramos situaciones de acoso en contextos de conflictividad, incluida la sindical (ej. STSJ Cataluña, 4871/2025, 29 de septiembre, que califica el despido de una trabajadora afiliadas a un sindicato y presidenta del comité como nulo, por represalia -respuesta a una denuncia por acoso laboral- y por vulnerar la libertad sindical). Por tanto, con frecuencia, los conflictos laborales escalan a procesos de acoso.

Ahora bien, siempre debe quedar cristalino como mares de coral (hoy en extinción por el cambio climático antrópico) que las empresas, u organizaciones públicas, no deben permanecer pasivas ante situaciones de conflictividad laboral susceptibles de derivar en un problema de salud psicosocial, aunque no haya escalado aún a acoso. En este sentido, claros son los casos resueltos y confirmados por las sentencias del TSJ PV 1969/2025, 23 de septiembre y TSJ Extremadura, 540/2025, 1 de septiembre (disponible en el observatoriovascosobreacoso.com/una-funcobservatorio vasco sobre acoso y no discriminación), que castigan severamente, en términos indemnizatorios, la pasividad absoluta al respecto. En ambos casos, son Administraciones públicas (local y autonómica, respectivamente) las condenadas por, enésima, pasividad preventiva de los conflictos laborales con significación psicosocial. Especialmente significativo es este segundo caso, que supondrá para ciudadanía extremeña el pago de nada menos que 85.000 euros, aunque pudieron ser más, de haber prosperado algunas peticiones de la demanda, razonables, si bien se entienden que no suficientemente probadas, hasta superar los 115.000 euros.

No ha sido ni rápido ni fácil el camino recorrido hasta aquí por la funcionaria que se vio afectada por la pasividad de una administración autonómica extremeña. El caso se remonta a 2018, cuando una funcionaria inició su proceso de prolongado aislamiento laboral en su puesto (dentro de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la Junta de Extremadura). El proceso, que continuó varios años, nunca llevó a que pusiera en práctica protocolo preventivo alguno la administración empleadora, que carecía incluso de evaluación de riesgos psicosociales, así como de mecanismos internos de resolución de conflictos, con clara infracción del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Extremadura (Resolución 3 de noviembre de 2008, D.G. de la Función Pública). Lógicamente, esta pasividad vulnera el art. 14 LPRL, por no tomar medidas efectivas, pese a ser consciente de la existencia concreta de un conflicto laboral de larga duración.

Estas sentencias confirman que el incumplimiento preventivo psicosocial no se vincula necesariamente a la existencia de un acoso activo (sea vertical descendente, sea vertical descendente u horizontal), o de una forma específica de violencia, porque basta la inacción ante un entorno de malestar, en cierto modo hostil, no solo incómodo, para que se esté ante un factor de riesgo psicosocial (la pasividad en la respuesta podría incluso tenerse como una forma de violencia organizacional, aunque no constituya propiamente una situación de acoso institucional). Pero va más allá. Los tribunales reconocen que existe una relación causal entre la omisión preventiva y los daños psicofísicos de la funcionaria, por más que -a nuestro juicio de forma discutible- considere que no todo daño a la salud psíquica implique, automáticamente, un daño a la integridad personal. El Tribunal extremeño (al igual que el vasco) reserva esta calificación a los supuestos donde exista un peligro grave y cierto para la salud (STC 160/2007, 2 de julio).

Sea como fuere, el resultado es que la funcionaria percibirá 85.000 euros por daños a la salud derivados de incumplimientos preventivos de una administración pública. Si bien la condena es a la Administración empleadora, es evidente que el pago recae, de forma indirecta, en la ciudadanía extremeña. Poca disuasión habrá, pues, para quienes debieron actuar y decidieron no hacerlo.

Cuando se trata del empleado público-administrativo la pasividad debe hallar más reproche. En efecto, la Administración pública, tanto como empleadora como en su ejercicio de la potestad sancionadora, debe vigilar por el cumplimiento preventivo frente a los riesgos psicosociales (ej. la STSJ Aragón 748/2025, 21 de octubre, convalida la sanción de 32.000 euros a una empresa por no corregir una situación de acoso laboral que derivó en situaciones de intenso estrés emocional y bajas prolongadas de una de sus trabajadoras).

En suma, estos y otros casos son tozudos al evidenciar cómo la pasividad organizativa no solo supone incumplimientos preventivos constantes respecto a factores psicosociales, sino que también generan daños a la salud, acreditables e indemnizables, porque no tienen las personas trabajadoras por qué soportarlos, aunque no se configuren como un proceso o una situación de acoso en el trabajo propiamente. El mundo de la gestión preventiva de riesgos psicosociales va, y debe ir, más allá de la violencia y el acoso, como, tristemente, a veces se cree, reduciendo lo psicosocial a la violencia moral, como si las tensiones y el malestar que genera la pobreza organizacional en la solución de conflictos laborales no se merecieran una oportunidad preventiva, asumiéndose como inherente a la vida laboral. e incluso a la vida humana. Pues eso, haciendo méritos para tropezar una y otra vez con la misma piedra de la pasividad preventiva. Confiemos en que nuestros esfuerzos, desde el LARPSICO y el IAPRL, tengan cada vez más frutos. Ganaremos en salud humana, sí, pero también en calidad de los servicios públicos, y ahorraremos gastos intolerables a la ciudadanía. Veremos.

Información de autoría
Correo electrónico
Teléfono
953 212 082
Información adicional

Horario de atención telefónica: 09:00 a 14:00 horas

Compartir en

Índice