Consejo Asesor del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico
Funciones
Funciones
- Actuar como órgano de información, consulta y asesoramiento científico-técnico de los órganos de gobierno y dirección del Instituto.
- Informar los planes y programas relacionados con la actividad científica del Instituto.
- Informar periódicamente las actividades de I+D+i del Instituto así como el personal que lo compone.
- Otras funciones de asesoramiento que le pueda conferir el Consejo Rector.
Composición
- El Consejo Asesor es un órgano colegiado con funciones de asesoramiento en temas científicos y técnicos constituido por profesionales de prestigio reconocido en el ámbito del patrimonio histórico y cultural. Estará integrado por los siguientes miembros:
- La persona titular de la Dirección General del Instituto, que ostentará la Presidencia, o la persona en quien delegue.
- Dos personas expertas del ámbito universitario de reconocido prestigio, que serán designadas por el Consejo Rector a propuesta de la Dirección General.
- Una persona perteneciente y en representación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que será nombrada por la Presidencia del Instituto, a propuesta del propio Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
- Dos profesionales de reconocido prestigio y especialistas en patrimonio histórico y cultural, que serán designados por el Consejo Rector, a propuesta de la Dirección General.
- La Secretaría del Consejo Asesor corresponderá a una persona licenciada en derecho, designada por el Consejo Rector por tiempo indefinido, quien asistirá a las sesiones de aquél con voz pero sin voto. La persona que desempeñe la Secretaría del Consejo Asesor podrá cesar por revocación de su designación.
- La persona titular de la Secretaría será sustituida por una persona licenciada en derecho perteneciente al área de asesoramiento jurídico de la Agencia.
- El nombramiento y cese de los miembros del Consejo Asesor será realizado por la Presidencia del Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico, a propuesta de la Dirección General del Instituto. Las propuestas incluirán la designación de las personas titulares y suplentes. Aquellas personas que sean miembros del Consejo Asesor por razón del cargo que desempeñan perderán tal condición al cesar en dicho cargo. Los miembros designados por institución o entidad representada desempeñarán esta función por cuatro años. Se podrá realizar en cualquier momento por los órganos y entidades representados la sustitución de las personas titulares y suplentes que se hayan designado, previa comunicación a la autoridad competente para su nombramiento. A propuesta de la Presidencia se podrá requerir la presencia de personal científico-técnico del IAPH, o de otros expertos externos no designados con carácter permanente, en las sesiones del Consejo Asesor.
Normativa de referencia
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