Proyecto de Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al mantenimiento de las agrupaciones locales del voluntariado de protección civil
Información general
- Estatuto de Autonomía para Andalucía, artículos 60.1, 61.2 y 66.
- Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, cuyos Estatutos se aprueban por Decreto 270/2024, de 16 de diciembre.
- Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía
- Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las agrupaciones locales del voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La creación y puesta en funcionamiento de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía (la Agencia, en lo sucesivo) ha supuesto un cambio en el ejercicio de las funciones y competencias en materia de emergencias y protección civil lo que tiene, como consecuencia, la necesidad de adaptación de la normativa reguladora de estas subvenciones al citado cambio. De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley 2/2023, de 11 de abril, la Agencia se constituye como agencia régimen especial, tiene personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión y funcional. En el artículo 6 de sus Estatutos dispone que, entre las funciones de la Agencia, se encuentra el desarrollo y ejecución de las políticas de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de protección civil, emergencias y extinción de incendios forestales, en particular las derivadas de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
Por otro lado, el establecimiento de las subvenciones como de concurrencia no competitiva pretende contribuir a paliar las eventuales situaciones de dificultad económica que puedan sufrir las Entidades Locales en orden a la dotación de equipamiento, vehículos e instalaciones de las agrupaciones o la formación de sus miembros de manera rápida, directa y eficaz, en la que es suficiente con cumplir las condiciones y requisitos establecidos en las bases de convocatoria sin establecer una rígida evaluación comparativa de la solicitudes.
La colaboración y participación ciudadana encauzada a través de las agrupaciones locales del voluntariado de protección civil, es un soporte básico en la autoprotección y en la solidaridad social, y ha supuesto un incremento de la capacidad operativa ante situaciones de emergencia en nuestra Comunidad Autónoma. De hecho, en la estructura operativa de todos los planes de emergencia de la Junta de Andalucía, al igual que en aquellos aprobados por la administración local, las agrupaciones están contempladas dentro de los grupos operativos.
Por esto, es necesario impulsar el voluntariado de protección civil, colaborar en su capacitación, centrar sus funciones y lograr una adecuada integración en el marco de la gestión de las emergencias en Andalucía, por su considerable apoyo en dicha gestión.
Esta nueva Orden tiene como objetivo que las subvenciones que se convoquen lleguen al mayor número de agrupaciones posible, siendo de concurrencia no competitiva, lo que implica un acceso rápido y directo a la financiación sin que se evalúen las solicitudes de forma comparativa siguiendo unos criterios establecidos de antemano en las bases de la convocatoria.
En el presente proyecto normativo no se han contemplado otras soluciones que no sean regulatorias.
La ciudadanía, las agrupaciones locales del voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía y organizaciones y asociaciones en general que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico:
participa.asema@juntadeandalucia.es.
En cualquier caso, la participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en Derecho.
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La agencia