Los comercios de Rincón de la Victoria tendrán libertad horaria en Semana Santa y época estival

El Consejo Andaluz de Comercio acuerda que se declare como Zona de Gran Afluencia Turística toda la localidad malagueña e informa de forma favorable las ordenanzas reguladoras de comercio ambulante de una decena de municipios andaluces
Andalucía, 17/12/2019

Los comercios de Rincón de la Victoria tendrán libertad horaria en Semana Santa y época estival

El pleno del Consejo Andaluz de Comercio ha aceptado la solicitud del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria (Málaga) para declarar la totalidad del municipio como Zona de Gran Afluencia Turística (ZGAT) durante la Semana Santa (desde Domingo de Ramos a Sábado Santo) y época estival (del 1 de junio al 15 de septiembre). Esta declaración supondrá que, a efectos de horarios comerciales, tendrán plena libertad para determinar los días y horas de apertura al público, en dichos periodos del año, y hasta 2023. Este acuerdo ha sido alcanzado por la mayoría de los miembros del Consejo Andaluz de Comercio y será ratificado con la firma de la resolución por parte de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, tras pasar por la fase de audiencia por parte del Ayuntamiento.

La propuesta de resolución tomada en el pleno responde a la aplicación de la normativa establecida para la declaración de esta figura y se ha adoptado de conformidad con las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo y el TSJ de Andalucía sobre las declaraciones de ZGAT de Cádiz y Málaga. El objetivo del Gobierno andaluz es mantener un equilibrio comercial que permita la convivencia entre diferentes formatos y posibilite la calidad y la estabilidad del empleo en el sector.

Otro de los puntos del día tratados en el pleno del Consejo Andaluz de Comercio ha sido la solicitud de determinados ayuntamientos andaluces para permutar uno de los diez domingos y festivos prefijados para el año 2020 para que los establecimientos comerciales de más de 300 metros cuadrados puedan abrir sus puertas con libertad horaria, con el objetivo de conseguir una mayor adecuación a las necesidades concretas de los comerciantes y de los consumidores de cada localidad. Así, se ha informado favorablemente sobre las peticiones del consistorio de Granada, que ha solicitado la permuta del día 2 de enero por el 6 de septiembre, y de Puente Genil (Córdoba), que ha requerido cambiar el 25 de abril por el 6 de septiembre.

El pasado mes de julio fue propuesto por la Junta de Andalucía, y con la previa aprobación del Consejo Andaluz de Comercio, el calendario de diez domingos y festivos en los que podrán abrir al público los establecimientos comerciales de Andalucía de más de 300 metros cuadrados de superficie. Estos días son: 5 de enero; 5 de julio; 15 de agosto; 6 de septiembre; 12 de octubre; 2 de noviembre; 29 de noviembre; 7 de diciembre; 20 de diciembre y 27 de diciembre.

Además de fijar las condiciones de aplicación del calendario para domingos y festivos para este tipo de establecimientos, la normativa andaluza establece que tendrán plena libertad para determinar horarios de apertura los establecimientos de pastelería y repostería; pan y platos preparados; prensa, carburantes y floristerías; las tiendas de conveniencia; los comercios instalados en puntos fronterizos, y estaciones de transporte terrestre, marítimo y aéreo.

También disponen de libertad de apertura en domingos y festivos los establecimientos que dispongan de una superficie útil de venta al público inferior a 300 metros cuadrados, a excepción de aquellos que pertenezcan a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pyme.

Finalmente, podrán abrir libremente los comercios de zonas declaradas de Gran Afluencia Turística, que son aquellos términos municipales o parte de los mismos en los que la media ponderada anual de población es superior al número de residentes en determinadas épocas del año. En dichas áreas, la libertad de apertura solo será aplicable en los períodos y ámbitos que se determinen.

Informe favorable a ordenanzas reguladoras del comercio ambulante

Otro de los puntos tratados en esta última reunión del año del pleno del Consejo Andaluz de Comercio ha consistido en informar sobre la adecuación a la Ley de Comercio Ambulante de Andalucía las Ordenanzas Municipales Reguladoras del Comercio Ambulante de los municipios de Olula del Rio (Almería), Lucena (Córdoba), Monachil y Almuñécar (en la provincia de Granada), Aroche, Huelva y Santa Olalla del Cala (en Huelva), y Almadén de la Plata, Villanueva de San Juan y Villaverde del Río (en Sevilla).

Estas ordenanzas tienen por objeto regular con carácter general el comercio ambulante dentro del término municipal, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante para la transposición en Andalucía de la Directiva de 12 de diciembre de 2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.

La Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía es la competente para desarrollar actuaciones orientadas al impulso y fortalecimiento del comercio ambulante en Andalucía. En este sentido y, a través del Consejo Andaluz de Comercio, se establecen algunas medidas de apoyo para la regulación de esta actividad en los municipios andaluces, como es la propuesta de un modelo de ordenanza, así como la toma de conocimiento de los mismos en el seno de este órgano consultivo.

El Consejo Andaluz de Comercio es un órgano colegiado consultivo y de participación social, conformado por todos los agentes del sector, como son las organizaciones empresariales más representativas, sindicatos y asociaciones de consumidores, cámaras de comercio, federación de municipios, expertos en materia de comercio y la propia Junta de Andalucía.

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