El nuevo calendario comercial para el año 2020, aprobado por el Consejo Andaluz de Comercio
En la reunión mantenida el pasado 26 de junio aprobó en el Consejo Andaluz de Comercio el calendario de apertura comercial autorizada de domingos y festivos para el año 2020, que, al igual que año anterior, debe ser ratificado mediante Orden una vez oído el Pleno del Consejo Andaluz de Comercio en la primera quincena de julio, y permitirá a los ayuntamientos que puedan solicitar la permuta de uno de estos días en su municipio.
Aquellos ayuntamientos que deseen sustituir uno de los diez días autorizados por otro domingo o festivo pueden solicitarlo a la Consejería de Economía, Conocimien-to, Empresas y Universidad a través de la Dirección General de Comercio, siempre que ese día cumpla en su municipio las condiciones que establecerá la propia Orden por la que se aprueba el Calendario.
La propuesta de calendario que se eleva al Consejo para su aprobación fija como días autorizados en 2020 el 5 de enero; 5 de julio; 15 de agosto; 6 de septiembre; 12 de octubre; 2 de noviembre; 29 de noviembre; 7 de diciembre; 20 de diciembre y 27 de diciembre.
La facultad que se otorga a los ayuntamientos para permutar uno de los diez festi-vos y domingos tiene como objetivo conseguir una mayor adecuación a las necesi-dades concretas de los comerciantes y de los consumidores de cada localidad. El domingo o festivo que elijan en ningún caso podrá suponer un aumento o disminu-ción del número de días autorizados en el mes de diciembre, ni superar en el mes de enero un máximo de dos. Tampoco podrá permutarse el día por los siguientes do-mingos y festivos: el 1 de enero; el 6 de enero; 28 de febrero; 21 de abril (domingo de resurrección); 1 de mayo; 6 de diciembre y 25 de diciembre.
La solicitud deberá presentarse hasta el 31 de octubre de 2019, y se resolverá me-diante resolución de la persona titular de la Dirección General de Comercio, previo informe del Consejo Andaluz de Comercio, que será comunicada al ayuntamiento solicitante y publicada también en el BOJA antes del 1 de enero de 2020.
El Consejo Andaluz de Comercio está compuesto por los agentes del sector y aprueba anualmente este calendario de diez jornadas autorizadas de aplicación a establecimientos comerciales de más de 300 metros cuadrados.
Además de fijar las condiciones de aplicación del calendario para domingos y fes-tivos, la normativa andaluza establece que tendrán plena libertad para determinar horarios de apertura los establecimientos de pastelería y repostería; pan y platos preparados; prensa, carburantes y floristerías; las tiendas de conveniencia; los co-mercios instalados en puntos fronterizos, y estaciones de transporte terrestre, maríti-mo y aéreo. También disponen de libertad de apertura en domingos y festivos los establecimientos que dispongan de una superficie útil de venta al público inferior a 300 metros cuadrados, a excepción de aquellos que pertenezcan a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pyme.
Finalmente, podrán abrir libremente los comercios de zonas declaradas de gran afluencia turística, que son aquellos términos municipales o parte de los mismos en los que la media ponderada anual de población es superior al número de residentes en determinadas épocas del año. En dichas zonas, la libertad de apertura solo será aplicable en los períodos y áreas que se determinen.
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La consejería