La Ley de Cámaras reforzará el papel de las corporaciones en la prestación de servicios a empresas
El Consejo de Gobierno ha aprobado el proyecto de ley de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía que pasará a su trami-tación parlamentaria. El nuevo texto sustituirá al vigente desde 2001 para adaptar la legislación andaluza a la regulación básica estatal de estas corporaciones de dere-cho público, así como para reforzar su papel como prestadoras de servicios públicos a las empresas.
El proyecto de Ley refuerza la importancia de las Cámaras, la adecuada represen-tación de todos los sectores económicos en sus órganos de gobierno e impulsar la coordinación intercameral y su representación a través del Consejo Andaluz de Cámaras.
Asimismo, se pretende fomentar el papel de las Cámaras como prestadoras de servicios, en particular, a las pequeñas y medianas empresas, y reforzar su papel como dinamizadoras tanto de la expansión de las empresas de la Comunidad Autó-noma fuera de nuestro territorio y en el ámbito internacional, como de la mejora de su competitividad.
Una de las cuestiones más importantes, es que el Anteproyecto de Ley incluye diversas fórmulas de financiación pública de las funciones público-administrativas de la red cameral andaluza, incluyendo una memoria económica de 3.490.000 euros, lo que supone una apuesta decidida del gobierno andaluz por el manteni-miento de una red cameral tan amplia e importante para el empresariado de nuestra Comunidad Autónoma.
El texto del Anteproyecto de Ley se ha trabajado conjuntamente y consensuado con el Consejo Andaluz de Cámaras, las 14 Cámaras Andaluzas y la Confederación de Empresarios de Andalucía, permitiendo alcanzar un texto legal que viene a regu-lar un modelo cameral sostenible que dé respuesta tanto a sus necesidades como a las del sector empresarial al que prestan servicios y cuya redacción se ha venido mejorando paulatinamente.
En el Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2017 se acordó el inicio de su trami-tación, habiendo pasado por todos los trámites e informes necesarios y adaptándose su contenido a las alegaciones y observaciones formuladas en todo este proceso de tramitación administrativa, siendo el último trámite el Dictamen del Consejo Consul-tivo de Andalucía de 4 de octubre de 2018.
El Proyecto de Ley que se aprueba hoy consta de un total de 71 Artículos distribui-dos en 8 Capítulos, 3 Disposiciones Adicionales, una Disposición Derogatoria y 7 Disposiciones Finales.
Las novedades introducidas en el proyecto de Ley se pueden articular en los si-guientes pilares fundamentales: Democratización y pluralidad, Transparencia y Modernización e Innovación.
Democratización y pluralidad
En aras de garantizar una adecuada representación democrática en los órganos de gobierno de las Cámaras, se establece que:
• El 75% del total de las vocalías a elegir lo sean mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todas las personas físicas y jurídicas que ejerzan una acti-vidad comercial, industrial, de servicios y de navegación en la demarcación de que se trate.
• En un 20% del total de vocalías entre quienes ostente la representación de em-presas y personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la cir-cunscripción de cada Cámara, propuestas por las organizaciones empresariales a la vez intersectoriales y territoriales más representativas.
• Y un 5% serán elegidas entre quienes ostente la representación de las empresas de mayor aportación voluntaria en cada demarcación
Transparencia
Las Cámaras son Corporaciones de derecho público y, como tales, pueden ser preceptoras de fondos públicos de diferentes administraciones (europea, nacional, autonómica, local). Por ese motivo el proyecto de Ley incide en la transparencia de estas instituciones, a fin de que en todo momento se tenga información acerca de la actividad de las Cámaras, las funciones que realizan y su adecuación a la normativa correspondiente. Así se establece que la contratación y el régimen patrimonial de las Cámaras han de garantizar las condiciones de publicidad, transparencia, igual-dad y no discriminación, que las cuentas de la Cámara sean depositadas en el Registro Mercantil y sean objeto de publicidad, harán públicas las subvenciones y recursos públicos percibidos, así como las retribuciones e indemnizaciones percibi-das anualmente por su personal.
Por otro lado, se establece la obligación de las Cámaras de Andalucía y el Consejo Andaluz de Cámaras en la elaboración de un Código de Buenas Practicas que garantice la imparcialidad y la transparencia en el desarrollo de sus funciones públi-co-administrativas.
Modernización
Se dispone que las Cámaras harán uso de medios electrónicos en sus actividades contemplando la previsión de la emisión del voto a través de medios electrónicos en sus procesos electorales, con el fin de fomentar la mayor participación posible, utilizando, a tal efecto, la firma electrónica avanzada basada en un certificado reco-nocido.
Así mismo, se contempla de que las empresas de los distintos sectores económicos se relacionarán con las Cámaras de Andalucía a través de medios electrónicos en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admi-nistrativo Común de las Administraciones Públicas.
La innovación y simplificación administrativa en los procedimientos para el inicio y desarrollo de actividades económicas y empresariales mediante la implantación de la ventanilla única empresarial y el establecimiento de acuerdos de colaboración para acercar la investigación a las empresas y favorecer la transferencia de conoci-mientos que apoyen la innovación y la formación especializada.
Finalmente, otros aspectos a destacar serían el amplio elenco de funciones públi-co administrativas que se atribuyen a las Cámaras, algunas novedosas como las relativas a la mediación y arbitraje mercantil, o el ámbito territorial de las Cámaras, donde se mantiene la obligación de existencia de al menos una Cámara por provin-cia.
En desarrollo de la normativa básica que reguló por primera vez la posibilidad de liquidación y extinción de una Cámara en el anteproyecto se desarrolla para dar mayor seguridad y garantía todo el procedimiento para ambos casos, contemplando además la disolución por inviabilidad económica de las Cámaras.
Se clarifica el alcance de la función de tutela de la Administración, la cual com-prende el ejercicio de las potestades administrativas de aprobación, fiscalización, resolución de recursos, suspensión y disolución previstos en la Ley.
Actualmente, Andalucía cuenta con 14 Cámaras de Comercio, una por cada capi-tal de provincia y el resto en Ayamonte (Huelva), Andújar y Linares (Jaén); Motril (Granada); Jerez de la Frontera y el Campo de Gibraltar (Cádiz). La representación y coordinación de estas corporaciones recae sobre el Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, con sede en Sevilla.
A ello hay que añadir diferentes Delegaciones, Antenas, Plataformas de Desarro-llo Territorial y Viveros de empresas que, en total, suman 95 Puntos de Atención al usuario.
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La consejería