Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España para la realización de las tareas auxiliares que faciliten el control de requisitos para las ayudas a entidades

Fecha de suscripción
Partes firmantes
Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos
Decana Presidenta del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España
Duración
El presente Convenio surtirá efecto desde la fecha de su firma por las partes y tendrá una duración de dos años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las partes firmantes podrán acordar unánimemente la prórroga por un período de hasta dos años adicionales.

Objeto

El objeto del presente Convenio lo constituye la regulación de las condiciones de colaboración entre la Junta de Andalucía y el Colegio de Registradores para la realización de determinadas tareas auxiliares que permitan verificar y comprobar la concurrencia de los requisitos exigidos ex lege para entender que las entidades solicitantes pueden ser consideradas bien «PYME», bien «empresas en crisis», en el marco de la gestión y tramitación de las ayudas gestionadas por la Junta de Andalucía.

Modificaciones

Para la modificación del presente Convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se formalizará mediante adenda conforme a los trámites previstos legalmente en aquellos supuestos en los que fuera necesario

Obligaciones económicas

La firma de este Convenio no comporta por sí misma ningún tipo de obligación o contraprestación económica.

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