Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y la Cámara de Cuentas de Andalucía sobre atribución de competencias al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Fecha de suscripción
Partes firmantes
Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos
Cámara de Cuentas de Andalucía
Duración
El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Objeto

El objeto del presente Convenio es la atribución por parte de la Cámara de Cuentas de Andalucía al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, de la competencia para la tramitación y resolución de los recursos y solicitudes de adopción de medidas provisionales de los actos del procedimiento de adjudicación y contratos a que se refieren los artículos 44 y 49 de la LCSP.

Del mismo modo, corresponderá al Tribunal, en los términos en el artículo 57.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, velar por la ejecución de las resoluciones adoptadas por él.

Modificaciones

El contenido de este Convenio únicamente podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes firmantes, que se formalizará mediante adenda modificativa.

Obligaciones económicas

El presente Convenio no supone gasto para la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, ni para la Cámara de Cuentas de Andalucía.

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