Tasa por servicios facultativos en materia de deslinde y amojonamiento de monte público a instancia de parte
Actualización 2026 (artículo 38, Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026.)
| Tasa por servicios facultativos en materia de deslinde y amojonamiento de monte público a instancia de parte | Cuota Tributaria | |||
| 1.La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: | ||||
| Deslindes y amojonamientos. | Precio fijo por expediente (+) Precio variable por km | |||
| 1.Deslinde de dificultad normal. | 5.093,25 euros (+) 2.175,12 euros | |||
| 2.Deslinde de dificultad alta. | 5.093,25 euros (+) 2.352,95 euros | |||
| 3.Amojonamiento de montes de dificultad normal. | 3.258,43 euros (+) 2.452,01 euros | |||
| 4.Amojonamiento de montes de dificultad alta. | 3.258,43 euros (+) 2.660,68 euros | |||
| 2. El grado de dificultad para deslindar o amojonar un monte se establecerá en base a los parámetros establecidos más abajo. En el caso de que el monte presentara parámetros correspondientes a dificultad normal y alta, se optará siempre por el de dificultad alta. Dificultad normal: - Monte con 10 colindantes o menos. - Monte con una pendiente media igual o inferior al 20%. Dificultad alta: - Monte con más de 10 colindantes. - Monte con una pendiente media superior al 20% |
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| Beneficios fiscales | ||||
| Estarán exentas de pago de la tasa las Corporaciones Locales y otras entidades públicas que dispongan de consorcio o convenio de cooperación con la Administración Forestal para la gestión de sus montes. | ||||
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