Tasa por servicios facultativos en materia de deslinde y amojonamiento de monte público a instancia de parte

Actualización 2026 (artículo 38, Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026.)

Tasa por servicios facultativos en materia de deslinde y amojonamiento de monte público a instancia de parte Cuota Tributaria
1.La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
Deslindes y amojonamientos. Precio fijo por expediente (+) Precio variable por km
1.Deslinde de dificultad normal. 5.093,25 euros (+) 2.175,12 euros
2.Deslinde de dificultad alta. 5.093,25 euros (+) 2.352,95 euros
3.Amojonamiento de montes de dificultad normal. 3.258,43 euros (+) 2.452,01 euros
4.Amojonamiento de montes de dificultad alta. 3.258,43 euros (+) 2.660,68 euros
2. El grado de dificultad para deslindar o amojonar un monte se establecerá en base a los parámetros establecidos más abajo. En el caso de que el monte presentara parámetros correspondientes a dificultad normal y alta, se optará siempre por el de dificultad alta.
Dificultad normal:
- Monte con 10 colindantes o menos.
- Monte con una pendiente media igual o inferior al 20%.
Dificultad alta:
- Monte con más de 10 colindantes.
- Monte con una pendiente media superior al 20%
Beneficios fiscales
Estarán exentas de pago de la tasa las Corporaciones Locales y otras entidades públicas que dispongan de consorcio o convenio de cooperación con la Administración Forestal para la gestión de sus montes.
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