Tasa por autorización de cambio de uso forestal
Actualización 2026 (artículo 38, Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026.y DF 3ª Ley 3/2026
| Tasa por autorización de cambio de uso forestal | Cuota Tributaria | |||
| El importe de la cuota tributaria es: | ||||
| 1.Solicitudes de cambio de uso de forestal a cualquier otro uso de superficie igual o inferior a 10 hectáreas (ha). | 305,37 euros | |||
| 2.Solicitudes de cambio de uso de forestal a cualquier otro uso de superficie mayor a 10 ha e igual o inferior a 20 ha. | 839,78 euros | |||
| 3.Solicitudes de cambio de uso de forestal a cualquier otro uso de superficie mayor a 20 ha e igual o inferior a 30 ha. | 1.679,55 euros | |||
| 4.Solicitudes de cambio de uso de forestal a cualquier otro uso de superficie mayor a 30 ha e igual o inferior a 50 ha. | 2.519,33 euros | |||
| 5.Solicitudes de cambio de uso de forestal a cualquier otro uso de superficie mayor a 50 ha e igual o inferior a 80 ha. | 3.359,11 euros | |||
| 6. Solicitudes de cambio de uso de forestal a cualquier otro uso de superficie mayor a 80 ha. | 4.198,88 euros | |||
| Beneficios fiscales | ||||
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Estarán exentas del pago de esta tasa las solicitudes de cambio de uso forestal a cualquier otro uso cuando la superficie afectada esté incluida en un área cuya transformación haya sido declarada de interés general por la Administración competente y se derive de la aplicación de un plan que concrete las zonas a transformar como consecuencia de dicha declaración. |
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