Cuota tributaria tasa en materia de publicidad oficial
Actualización 2026, incluida las modificaciones realizadas en el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Última actualización de cuantías tras el artículo 38 de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026
| Tasa del Boletín Oficial de la Junta Andalucía | Cuota Tributaria | |||
| a) Por inserción de textos: 0,05306 euros por carácter tanto del sumario como del texto de disposiciones, actos, notificaciones, requerimientos, anuncios o cualquier otro tipo de texto incluyendo, a estos efectos, los espacios en blanco como carácter. | 0,05306 | |||
| b) Por inserción de tablas, gráficos, mapas y fotos que no puedan contabilizarse como caracteres: 1,27345 euros por centímetro lineal de altura ocupado por cada tabla, gráfico, mapa o foto trasladado a un formato de página de tamaño DIN A4. | 1,27345 | |||
| Para el cálculo de la tasa final, se sumarán a cada texto los caracteres correspondientes al título de sección, subsección y procedencia como elementos a computar | ||||
| Beneficios fiscales | ||||
| Estará exenta del pago de la tasa la inserción de los siguientes textos: | ||||
| a) Las siguientes disposiciones estatales cuando tengan incidencia directa en la Comunidad Autónoma de Andalucía: leyes, normas con rango de ley y disposiciones generales de la Administración General del Estado y de los organismos públicos dependientes o vinculados a ella, así como las disposiciones emanadas de los órganos constitucionales del Estado. | ||||
| b) Disposiciones de la Junta de Andalucía: leyes, normas con rango de ley y disposiciones generales de la Administración de la Junta de Andalucía. | ||||
| c) Resoluciones, actos administrativos, anuncios oficiales y escritos de toda clase de las instituciones, entidades y órganos a que se refiere el artículo 38.2, siempre que concurra alguno de los siguientes supuestos: | ||||
| 1.º Que sean de interés general. 2.º Que su publicación sea obligatoria en virtud de precepto legal y no estén incluidos en alguno de los supuestos previstos en los párrafos a), b), c), d) y e) del citado precepto. |
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| d) Actuaciones en procedimientos penales, | ||||
| e) Las publicaciones promovidas por órganos jurisdiccionales en aplicación de leyes procesales, y las relativas a justicia gratuita. | ||||
| f) Las publicaciones de cualquier dependencia de la Junta de Andalucía concernientes a Servicios Sociales. | ||||
| g) Las publicaciones promovidas por las mancomunidades de municipios y consorcios locales en lo concerniente a su creación, disolución, liquidación o cualquier otro acto que conlleve modificación de sus estatutos cuando su inserción en el BOJA se establezca con carácter obligatorio por normas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. | ||||
| h) Las correcciones de erratas o modificaciones en inserciones, por causas no imputables al sujeto pasivo. | ||||
| i) Los anuncios de acuerdos de información pública en los procedimientos de autorización y/o modificación sustancial de los instrumentos de prevención y control ambiental de autorización ambiental integrada y autorización ambiental unificada, regulados en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental, o norma que lo sustituya. | ||||
| j) Los anuncios de acuerdos de información pública relativos a los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sujetos a tramitación conjunta entre las Consejerías con competencias en autorización ambiental y en energía, que se encuentren sometidos a autorización ambiental unificada. | ||||
| k) Los anuncios de acuerdos de información pública en los procedimientos administrativos regulados en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, así como en los reglamentos que la desarrollan, y en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, o normas que las sustituyan. | ||||
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