Tipo reducido para promover una política social de vivienda
NORMATIVA VIGENTE
- 6 % siempre que el inmueble se destine a vivienda habitual del adquirente y que el valor del mismo no sea superior a 150.000 euros.
- 3,5 % siempre que el adquirente (o alguien de su núcleo familiar) tenga la consideración de persona con discapacidad, que el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el valor del mismo no sea superior a 250.000 euros.
- 3,5 % siempre que el adquirente tenga la consideración de miembro de familia numerosa de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, o norma que la sustituya, que el inmueble se destine a vivienda habitual de su familia y el valor del mismo no sea superior a 250.000 euros.
- 3,5 % siempre que el adquirente sea menor de 35 años, víctima de violencia doméstica o de terrorismo o de municipio en riesgo de despoblación*, siempre que el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el valor del mismo no sea superior a 150.000 euros.
* Municipio en riesgo de despoblación:
- Transmisiones realizadas entre 26/10/21 y 31/12/21. Municipios compilados en la Resolución que se puede consultar aquí.
- Transmisiones realizadas en 2022. Municipios compilados en la Resolución que se puede consultar aquí
- Transmisiones realizadas en 2023. Municipios compilados en la Resolución que se puede consultar aquí
- Transmisiones realizadas en 2024. Municipios compilados en la Resolución que se puede consultar aquí
- Transmisiones realizadas en 2025. Municipios compilados en la Resolución que se puede consultar aquí
- Transmisiones realizadas en 2026. Municipios compilados en la Resolución que se puede consultar aquí
Medidas adoptadas por el Decreto-ley 1/26, de apoyo fiscal por los daños producidos por el impacto de borrascas.
- 0% a las transmisiones de inmuebles destinados a constituir la vivienda habitual del contribuyente, que sustituya a otra situada dentro del ámbito territorial de Decreto-ley, como consecuencia de los daños causados de forma directa y determinante por los fenómenos meteorológicos adversos, no pueda ser reparada por haberse derruido total o parcialmente, haber sido declarada en ruinas o requerir su demolición.
- 3,5% a las transmisiones de inmuebles destinados a usos distintos de la vivienda habitual, cuando dichos inmuebles tengan por objeto sustituir a otros situados dentro del ámbito territorial de aplicación del Decreto-ley que, como consecuencia de los daños causados de forma directa y determinante por los fenómenos meteorológicos adversos, no puedan ser reparados por haberse derruido total o parcialmente, haber sido declarados en ruinas o requerir su demolición.
NORMATIVA HASTA 26/10/21
- 7 % siempre que el inmueble se destine a vivienda habitual del adquirente y que el valor real de la misma no sea superior a 130.000 euros.
- 3,5 % siempre que el adquirente sea menor de 35 años, que el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el valor real de la misma no sea superior a 130.000 euros.
- 3,5 % siempre que el adquirente tenga la consideración de persona con discapacidad, que el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el valor real de la misma no sea superior a 180.000 euros.
- 3,5 % siempre que el adquirente tenga la consideración de miembro de familia numerosa de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, o norma que la sustituya, que el inmueble se destine a vivienda habitual de su familia y el valor real de la misma no sea superior a 180.000 euros.
Casos especiales
En caso de que el inmueble fuese adquirido por varias personas, el tipo de gravamen reducido se aplicará a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición del adquirente que cumpla alguna de las condiciones reseñadas.
En los supuestos de adquisición de vivienda habitual por matrimonios o parejas de hecho, el requisito de la edad o, en su caso, de la discapacidad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o uno de los miembros de la pareja inscrita, no aplicándose lo establecido en el párrafo anterior.
La consejería