Tasa por servicios facultativos veterinarios
Actualización 2026 (incluye modificación aprobada en la disposición final 1.1 de la Ley 2/2025 y última actualización de cuantías según el artículo 38, Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026).
| Tasa por servicios facultativos veterinarios | Cuota Tributaria | |||
| La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: | ||||
| 1. Por la expedición de la certificación oficial para el movimiento de animales vivos: | ||||
| 1.1 Por las 10 primeras unidades de ganado mayor (UGM). | 4,78 euros | |||
| 1.2 Por cada 10 UGM o fracción adicional. | 0,48 euros | |||
| 2. Por la expedición del certificado sanitario para movimientos intracomunitarios o a terceros países. | 69,60 euros | |||
| 3. Por los servicios facultativos correspondientes a la inspección obligatoria y vigilancia de la desinfección y desinsectación de los locales destinados a ferias, mercados, concursos, exposiciones y demás lugares públicos donde se albergue ganado para los fines anteriores. Por cada local. | 91,60 euros | |||
| 4. Inscripción en el Registro de explotaciones ganaderas: | ||||
| 4.1. Explotaciones con menos de 10 unidades de ganado mayor (UGM). | 30,01 euros | |||
| 4.2. Explotaciones con más de 10 UGM. | 175,19 euros | |||
| 5. Inscripción en el Registro de establecimientos de alimentación animal y, en su caso, autorización de establecimientos de alimentación animal: | ||||
| 5.1. Registro (sin implicar visita de inspección). | 67,75 euros | |||
| 5.2. Autorización y Registro (incluyendo visita de inspección). | 175,19 euros | |||
| 6. Inscripción en el Registro de transportistas y medios de transporte de animales: | ||||
| 6.1. Registro (sin implicar visita de inspección). | 67,75 euros | |||
| 6.2. Autorización y Registro (incluyendo visita de inspección). | 175,19 euros | |||
| 7. Inscripción en el Registro de centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero: | ||||
| 7.1. Registro (sin implicar visita de inspección). | 67,75 euros | |||
| 7.2. Autorización y Registro (incluyendo visita de inspección). | 175,19 euros | |||
| 8. Inscripción en el Registro de establecimientos de medicamentos veterinarios de Andalucía: | ||||
| 8.1. Registro (sin implicar visita de inspección). | 67,75 euros | |||
| 8.2. Autorización y Registro (incluyendo visita de inspección). | 175,19 euros | |||
| 9. Inscripción en el Registro de establecimientos y operadores en el sector de los productos y subproductos de origen animal no destinados a consumo humano (SANDACH). | ||||
| 9.1. Registro (sin implicar visita de inspección). | 67,75 euros | |||
| 9.2. Autorización y Registro (incluyendo visita de inspección). | 175,19 euros | |||
| 10. Por expedición de informes y certificados oficiales preceptivos a petición de parte, no gravados en las tarifas anteriores: | ||||
| 10.1. Sin desplazamiento o visita al establecimiento. | 29,92 euros | |||
| 10.2. Con desplazamiento y visita al establecimiento. | 69,60 euros | |||
| Beneficios fiscales | ||||
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Artículo 62, redacción original: 1. Estarán exentas del pago de la tasa por servicios facultativos veterinarios, prestados en aplicación de los programas nacionales o autonómicos de control, vigilancia o erradicación de enfermedades animales para diagnósticos de explotaciones ganaderas, las personas que a la fecha del devengo de la tasa sean propietarias o titulares de explotaciones ganaderas que pertenezcan a una asociación de defensa sanitaria ganadera. 2. Estarán exentos del pago de la tasa correspondiente a la expedición del certificado oficial de movimiento de animales vivos, los sujetos pasivos que tramiten por vía electrónica, a través de la aplicación informática establecida al efecto por la Junta de Andalucía, la documentación necesaria para el transporte y circulación de animales, así como los certificados oficiales de movimiento de animales vivos que expidan las asociaciones de defensa sanitaria ganadera para las explotaciones asociadas. 3.Tendrán derecho a una bonificación del 50% las personas titulares de explotaciones que incorporen y desarrollen políticas de responsabilidad social y medioambiental que atiendan a cualquiera de los objetivos señalados en el artículo 39.2 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, siempre que lo acrediten mediante la certificación o calificación de responsabilidad social corporativa otorgada por una entidad independiente pública o privada debidamente acreditada. Esta bonificación será compatible con la establecida en el apartado anterior. |
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A partir del 5 de abril de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022 (DT1 Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo):
Artículo 62, tras la modificación efectuada por la DF 12ª de la Ley 1/2022. Vigencia indefinida desde 1/1/23: 1. Estarán exentos del pago de la tasa correspondiente a la expedición del certificado oficial de movimiento de animales vivos los sujetos pasivos que tramiten por vía electrónica, a través de la aplicación informática establecida al efecto por la Junta de Andalucía, la documentación necesaria para el transporte y circulación de animales, así como los certificados oficiales de movimiento de animales vivos que expidan las asociaciones de defensa sanitaria ganadera para las explotaciones asociadas. 2. Tendrán derecho a una bonificación del 50% las personas titulares de explotaciones que incorporen y desarrollen políticas de responsabilidad social y medioambiental que atiendan a cualquiera de los objetivos señalados en el artículo 39.2 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, siempre que lo acrediten mediante la certificación o calificación de responsabilidad social corporativa otorgada por una entidad independiente pública o privada debidamente acreditada. 3. Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota tributaria correspondiente a la tarifa 4 por «Inscripción en el Registro de explotaciones ganaderas» las personas que cumplan con el requisito de edad exigido para tener la consideración de joven agricultor conforme a lo dispuesto en la Política Agraria Común (PAC) 4. Tendrán derecho a una bonificación del 50% las personas titulares de explotaciones de producción ecológica que se encuentren inscritas en el Sistema de Información de Producción Ecológica de Andalucía, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) 834/2007. La aplicación efectiva del art. 62.4 queda condicionada a su compatibilidad con el ordenamiento comunitario. D.A. 3ª de la Ley 10/2021 (El artículo 62.4 y la D.A.3ª se introducen por la Ley 2/2025, de 12 de diciembre. Vigencia desde 19/12/2025)
Beneficio temporal. A partir del 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023 (modificación efectuada por la DA 21ª de la Ley 1/2022): Se establece una exención del pago de la tasa por servicios facultativos veterinarios para quienes soliciten la prestación de los servicios o la realización de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de esta tasa regulado en el artículo 58 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Beneficio temporal. A partir del 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024 (modificación efectuada por la DA 21ª de la Ley 12/2023): Se establece una exención del pago de la tasa por servicios facultativos veterinarios para quienes soliciten la prestación de los servicios o la realización de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de esta tasa regulado en el artículo 58 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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La consejería