Tasa por servicios facultativos agronómicos
Actualización 2026 (artículo 38, Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026).
| Tasa por servicios facultativos agronómicos | Cuota Tributaria | |||
| La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: | ||||
| 1. Inspección fitosanitaria y expedición del correspondiente certificado fitosanitario de origen. | ||||
| 1.1. Sin desplazamiento y visita. | 54,99 euros | |||
| 1.2. Con desplazamiento y visita. | 111,09 euros | |||
| 2. Toma de muestras, levantamiento de acta y remisión de las mismas a los laboratorios oficiales, a petición de parte. Por muestra. | 5,50 euros | |||
| 3. Inscripción y renovación de la inscripción en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO) | ||||
| 3.1. En el sector suministrador y en el sector tratamientos fitosanitarios. | 44,00 euros | |||
| 3.2. En el sector de asesoramiento fitosanitario. | 17,87 euros | |||
| 3.3. En el sector usuarios profesionales (incluye la expedición y renovación del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios). | 17,98 euros | |||
| 4. Autorización de las estaciones de Inspección Técnica de equipos de aplicación de productos fitosanitarios. | 197,89 euros | |||
| 5. Autorización para replantación de viñedo destinado a vinificación. | 197,89 euros | |||
| 6. Inscripción y renovación de la inscripción en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales y Productos Vegetales (ROPCIV). Incluye la posterior autorización del pasaporte fitosanitario. |
100,09 euros | |||
| Beneficios fiscales | ||||
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Artículo 57, Ley 10/2021: 1. Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota tributaria las personas que soliciten por vía electrónica la autorización de las estaciones de Inspección Técnica de equipos de aplicación de productos fitosanitarios y la autorización para replantación de viñedo destinado a vinificación. 2. Tendrán derecho a una bonificación del 50% las personas titulares de explotaciones que incorporen y desarrollen políticas de responsabilidad social y medioambiental que atiendan a cualquiera de los objetivos señalados en el artículo 39.2 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, siempre que lo acrediten mediante la certificación o calificación de responsabilidad social corporativa otorgada por una entidad independiente pública o privada debidamente acreditada. Esta bonificación será compatible con la establecida en el apartado anterior. |
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Hasta el 4 de abril de 2022 (DT2ª Ley 10/2021, de 28 de diciembre de tasas): Se establece una bonificación del 50% del importe de las cuotas correspondientes a la tarifa de la tasa por servicios facultativos agronómicos para los servicios o actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de esta tasa a que se refiere el artículo 53, cuya solicitud se efectúe desde la entrada en vigor de la presente Ley hasta el día 31 de diciembre de 2022. |
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A partir del 5 de abril de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022 (DT2ª Ley 10/2021, de 28 de diciembre, en redacción dada por DF 4ª.Tres del Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo): Se establece una exención del pago de la tasa por servicios facultativos agronómicos para quienes soliciten hasta el 31 de diciembre de 2022 la prestación de los servicios o la realización de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de esta tasa. |
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A partir del 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023 (DT2ª Ley 10/2021, de 28 de diciembre, en redacción dada por DF 12ª.Diecisiete de la Ley 1/2022, de 28 de diciembre): Se establece una exención del pago de la tasa por servicios facultativos agronómicos para quienes soliciten hasta el 31 de diciembre de 2023 la prestación de los servicios o la realización de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de esta tasa. A partir del 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024 (DT2ª Ley 10/2021, de 28 de diciembre, en redacción dada por DF 6ª.Diecisiete de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre): Se establece una exención del pago de la tasa por servicios facultativos agronómicos para quienes soliciten hasta el 31 de diciembre de 2024 la prestación de los servicios o la realización de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de esta tasa.
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La consejería