Tasa por evaluación de ensayos clínicos y estudios post-autorización observacionales
Actualización 2026 (artículo 38, Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026)
| Tasa por evaluación de ensayos clínicos y estudios post-autorización observacionales | Cuota Tributaria | |||
| El importe de la cuota tributaria es: | ||||
| 1. Evaluación de ensayos clínicos. | 2.104,23 euros | |||
| 2. Evaluación de estudios post-autorización observacionales. | 1.578,16 euros | |||
| 3. Solicitud de ampliación de centros, tanto para ensayos clínicos como para estudios post-autorización. | 730,89 euros | |||
| 4. Solicitud de modificaciones mayores de los protocolos ya evaluados. | 1.096,32 euros | |||
| Beneficios fiscales | ||||
| Estarán exentos del pago de la tasa los entes sin ánimo de lucro cuyos centros, servicios y establecimientos sanitarios integren el Sistema Sanitario Público de Andalucía conforme al artículo 45 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y las entidades que realicen investigación clínica sin ánimo comercial, siendo necesario en ambos casos el informe favorable del Comité Coordinador de Ética de la Investigación Biomédica de Andalucía. | ||||
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