Tasa por servicios facultativos en materia de deslinde y modificación de trazados de vías pecuarias
Actualización 2026 (artículo 38, Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026.)
| Tasa por servicios facultativos en materia de deslinde y modificación de trazados de vías pecuarias | Cuota Tributaria | |||
| El importe de la cuota tributaria es: | ||||
| 1. Por deslinde: | 4.167,06 euros/kilómetro o parte proporcional de vía pecuaria deslindada. | |||
| 2. Por modificación del trazado: | 1.727,48 euros/kilómetro o parte proporcional de vía pecuaria del nuevo trazado resultante. | |||
| Beneficios fiscales | ||||
| 1. Estarán exentas del pago de la tasa las Corporaciones Locales y las mancomunidades de municipios. | ||||
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2. Tendrán derecho a una bonificación del 50% las personas titulares de explotaciones que incorporen y desarrollen políticas de responsabilidad social y medioambiental que atiendan a cualquiera de los objetivos señalados en el artículo 39.2 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, siempre que lo acrediten mediante la certificación o calificación de responsabilidad social corporativa otorgada por una entidad independiente pública o privada debidamente acreditada. (nueva redacción del apartado 2 vigente desde el 1/1/23, tras la modificación efectuada por la D.F.12ª. Cuatro de la Ley 1/2022) |
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