Tasa en materia de enseñanza profesional marítimo-pesquera y de formación en materia de bienestar animal.
Actualización 2026 (artículo 38, Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026).
| Tasa en materia de enseñanza profesional marítimo-pesquera y de formación en materia de bienestar animal. | Cuota Tributaria | |||
| La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: | ||||
| A) Formación profesional marítimo-pesquera: | ||||
| 1. Derechos de matriculación, examen, expedición y duplicado de certificado y/o diploma acreditativo de la formación: | ||||
| 1.1. Acciones formativas de hasta 50 horas inclusive. | 10,82 euros | |||
| 1.2. Acciones formativas de 51 horas hasta 100 horas. | 17,51 euros | |||
| 1.3. Acciones formativas de 101 horas hasta 250 horas. | 32,05 euros | |||
| 1.4. Acciones formativas de 251 horas hasta 400 horas. | 42,45 euros | |||
| 1.5. Acciones formativas superiores a 400 horas. | 53,06 euros | |||
| 1.6. Duplicado de certificado y/o diploma acreditativo de la formación. | 7,51 euros | |||
| 2. Expedición, renovación y duplicados de documentos de acreditación profesional náutico-pesquera y de actividades subacuáticas: | ||||
| 2.1. Tarjetas de identidad profesional marítimo-pesqueras. | 34,00 euros | |||
| 2.2. Libreta de actividades subacuáticas. | 35,05 euros | |||
| 3. Convalidación de módulos y asignaturas. | 6,37 euros | |||
| B) Formación en materia de bienestar animal: | ||||
| 1. Derechos de examen y expedición de títulos, diplomas y certificados de competencia, incluyendo los que se expidan por exención o convalidación de formación. | 10,61 euros | |||
| 2. Por expedición de duplicados de diplomas y certificados de competencia. | 15,92 euros | |||
| Beneficios fiscales | ||||
| 1. Estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable: | ||||
| a) El alumnado miembro de familias numerosas de la categoría especial. b) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya, las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones. |
||||
| 2. Tendrán derecho a una bonificación del 50% el alumnado miembro de familias numerosas de la categoría general que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable. | ||||
| 3. Las condiciones exigidas en los apartados 1 y 2 deberán concurrir a la fecha del devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha información. |
||||
Responsable de la información publicada:
Información adicional
Índice
La consejería