Autorización de operaciones de crédito a las Entidades Locales
Ámbito subjetivo
Los entes que deben solicitar autorización para concertar operaciones de crédito, cuando incurran en alguna de las circunstancias previstas en la Ley, son:
- Entidades Locales.
- Sus Organismos Autónomos.
- Entes y Sociedades Mercantiles dependientes que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos de mercado.
Operaciones sujetas a autorización
1. Operaciones a Corto Plazo
Las operaciones de crédito a corto plazo actualmente no están sujetas a autorización por el órgano de tutela financiera, de conformidad con la normativa vigente.
2. Operaciones a Largo Plazo
Deberán ser autorizadas las siguientes operaciones:
- Las nuevas operaciones para la financiación de inversiones (D.A. 14ª del R.D.Ley 20/2011).
- La sustitución total o parcial de operaciones preexistentes (Art. 49.2.d del TRLRHL).
- Los avales de cualquiera de las anteriores (Art. 53 del TRLRHL).
¿Cuándo deben someterse a autorización?
De acuerdo con la normativa vigente reguladora del endeudamiento de las entidades locales, se debe solicitar la autorización al órgano de tutela financiera para poder concertar las operaciones de crédito a largo plazo cuando de los estados financieros de las mismas se derive alguna de las siguientes situaciones:
- En el caso de operaciones de crédito a largo plazo para inversiones:
- Ahorro neto positivo, calculado en la forma que establece el artículo 53.1 del TRLRHL y endeudamiento superior al 75 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio inmediato anterior según las cifras deducidas de sus estados contables consolidados, pero igual o inferior al previsto en el artículo 53.2 del TRLRHL, es decir, al 110 por ciento.(D.A. 14ª del R.D.Ley 20/2011).
- En los supuestos de sustitución o novación de operaciones de crédito a largo plazo prexistentes (Art.49.2.d del TRLRHL):
- Endeudamiento superior al 75% de los ingresos corrientes liquidados a nivel consolidado.
- En todo caso, deberán someter a autorización del órgano de tutela financiera la concertación de operaciones de crédito a largo plazo, las entidades locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del TRLRHL que incumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria o de deuda pública. (Art. 20.2 de la LOEPSF)
- En todo caso, cualquier operación de endeudamiento a largo plazo a concertar por las entidades incluidas en el Fondo de Ordenación por encontrarse en situación de riesgo financiero por no poder refinanciar sus operaciones en condiciones de prudencia financiera (artículos 39.1.b) y 46.2 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico).
Prohibiciones para acudir al endeudamiento a largo plazo
No podrán acudir al crédito a largo plazo, salvo que una ley excepcionalmente así lo autorice, las Entidades Locales que se encuentren en alguna de estas situaciones:
- Las entidades que presenten ahorro neto negativo y/o un volumen de endeudamiento vivo superior al recogido en el art.53.2 del TRLRHL, es decir, 110 por ciento. (D.A. 14ª del R.D.Ley 20/2011).
- Las entidades locales que estén adheridas al Fondo de Ordenación Riesgo por su situación financiera negativa (Art. 39.1 a) del Real Decreto-ley 17/2014).
- Las entidades locales con operaciones financieras vigentes por la adhesión al mecanismo de pago a proveedores derivado del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, que hubieran liquidado el ejercicio inmediato anterior con Remanente de Tesorería para Gastos Generales con signo negativo, en aplicación del artículo 10.4 de dicho Real Decreto-ley.
- Las entidades locales incluidas en el artículo 24 del Título II del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, no podrán concertar nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo durante el período de amortización de las operaciones a largo plazo resultantes de la consolidación de operaciones a corto plazo, conforme dispone el artículo 31 de dicho Real Decreto-ley.
- Las entidades locales que hayan incumplido los planes de saneamiento financiero o de reducción de deuda aprobados al amparo de las disposiciones adicionales 108ª y 109ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021.
- Las entidades locales que hayan incumplido los planes de ajuste aprobados al amparo de la disposición adicional 94ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022.
Documentación a presentar
1. Operaciones de crédito a largo plazo para inversiones
Junto a la solicitud de autorización, las entidades locales deberán remitir la siguiente documentación:
- Documento que acredite que la corporación o entidad dispone del presupuesto aprobado para el ejercicio en curso, o que la modificación de crédito correspondiente ha cumplido todos los trámites preceptivos (art. 50 del TRLRHL)
- Identificación del destino de la operación de crédito en el Anexo de Inversiones del presupuesto. Señalando la vida útil de la inversión y, en su caso, la futura rentabilidad y gastos asociados a la misma. (art.53.7 del TRLRHL)
- Certificado del Secretario de la entidad local que acredite que la operación de crédito ha sido aprobada por el órgano competente para ello(art. 52.2 del TRLRHL). En el certificado han de constar las características esenciales de la operación, que serán al menos las siguientes:
- Entidad financiera.
- Importe.
- Tipo de interés de la operación.
- T.A.E.
- Duración total de la operación.
- Períodos de liquidación de intereses, de amortización y de carencia, en su caso.
- Sistema de amortización.
- Vida media de la operación.
- Tipo de interés de demora.
- Garantías.
- Comisiones de apertura, cancelación u otras.
- Informe de la Intervención Local sobre la operación planteada en el que se analizará, al menos:
- Capacidad de la entidad local para hacer frente, en el tiempo, a las obligaciones que se deriven de la operación, con especial detalle de la existencia de consignación presupuestaria para las cuotas de la operación proyectada, los efectos derivados del nuevo gasto sobre el cumplimiento del PMP, así como cualquier otro aspecto que se considere relevante para analizar la solvencia financiera de la entidad local.
- Volumen de endeudamiento sobre los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, a nivel consolidado.
- Saldo en el capital vivo a nivel consolidado, incluyendo la operación proyectada, en los términos definidos en el artículo 53 del TRLRHL y la (D.A. 14ª del R.D.Ley 20/2011).
- Saldo del ahorro neto en la liquidación del ejercicio anterior, incluyendo la operación proyectada, en los términos definidos en el artículo 53 del TRLRHL y la (D.A. 14ª del R.D.Ley 20/2011), con atención a la posible deducción de ingresos afectados o extraordinarios.
- Análisis del impacto que la operación solicitada tendrá en la estabilidad presupuestaria al cierre del ejercicio.
- Certificado del Interventor sobre el cumplimiento del principio de prudencia financiera, tal y como aparece enunciado en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, y con referencia a la actualización del Anexo I correspondiente, en función de la fecha de la oferta comercial.
- Oferta de la nueva operación por parte de la entidad financiera, en la que consten como mínimo todas las características indicadas anteriormente para la operación a suscribir.
- Informes de la Intervención Local evaluando el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria tanto en el Presupuesto General Inicial del ejercicio corriente como en la liquidación del Presupuesto General de la entidad del ejercicio inmediato anterior, y de la regla de gasto en este último, así como último informe trimestral del ejercicio en curso (Arts. 16.2 del Real Decreto 1463/2007 y 16 de la Orden HAP/2105/2012).
- Liquidación de estados de ingresos y gastos del ejercicio anterior, individual y consolidada, y certificada por la Intervención, con información sobre el remanente de tesorería para gastos generales, y sobre las medidas de saneamiento adoptadas en el caso de que este sea negativo (Art. 193 del TRLRHL).
- Plan Económico-Financiero, en caso de estar vigente.
- En cuanto a la concurrencia de alguno de los supuestos de prohibición para endeudarse, definidos a lo largo de la legislación vigente, es necesario certificar que la entidad no se encuentra en ninguno de los siguientes: En cualquier caso:
- En caso de existir un plan de saneamiento financiero o de reducción de deuda vigente, aprobado en el marco de una operación de refinanciación, debe aportarse informe sobre el cumplimiento positivo de dicho plan. (D.A. 73ª Ley 17/2012, D.A. 74ª Ley 22/2013 y D.A. 77ª Ley 36/2014
- Acreditación de que la entidad no se encuentra incluida en el Fondo de Ordenación por su situación financiera negativa (Arts. 39.1.a) y 44.b) del Real Decreto-ley 17/2014).
Con respecto al perímetro de consolidación a tener en cuenta en los cálculos consolidados, deberá considerarse el estado de clasificación vigente a la fecha de la solicitud.
No obstante lo anterior, en la tramitación del expediente podrá requerirse aquella documentación complementaria que se estime necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos o para la correcta valoración de la solicitud.
La falta de los datos anteriores supondrá la imposibilidad de tramitar el expediente de autorización de la operación.
2. Sustitución o novación de operaciones de crédito a largo plazo
Tendrán la consideración de sustitución o novación de operaciones de crédito a largo plazo aquellas operaciones financieras en las que se modifica el tipo de interés, con el objetivo exclusivo de conseguir una reducción del coste financiero de la operación, manteniéndose constantes todos los elementos objetivos del contrato (importe vivo, forma de amortización y frecuencia de liquidación de intereses, periodos de carencia de principal, etc.)
Conforme a las instrucciones contenidas en la nota informativa sobre el régimen legal aplicable a las operaciones de endeudamiento a largo plazo a concertar por la entidades locales en el ejercicio en curso, que define el régimen aplicable a las operaciones de refinanciación y similares, podrá solicitarse la sustitución de operaciones individual o colectiva.
A continuación se expone la documentación que deberá acompañar a la solicitud, según el supuesto, en los expedientes sobre los que es competente este Centro Directivo:
2.1 Sustitución o novación de una sola operación o sustitución individual
- En caso de tener el Presupuesto del ejercicio en curso aprobado, documento que lo acredite.
- Certificado del Secretario de la entidad local que acredite que las operaciones de crédito han sido aprobadas por el órgano competente para ello (art. 52.2 del TRLRHL); en este certificado han de constar las características esenciales tanto de la nueva operación como de la operación a sustituir y que serán al menos las siguientes:
- Entidad financiera
- Importe
- Tipo de interés de la operación.
- T.A.E.
- Duración total de la operación.
- Períodos de liquidación de intereses, de amortización y de carencia, en su caso.
- Sistema de amortización.
- Vida media de la operación.
- Tipo de interés de demora.
- Garantías.
- Comisiones de apertura, cancelación u otras.
- Informe de la Intervención Local donde se detallen las condiciones de la nueva operación a formalizar, en el que se acredite el ahorro financiero derivado de la novación. En el informe se analizará, al menos:
- Capacidad de la entidad local para hacer frente, en el tiempo, a las obligaciones que se deriven de la operación, con especial detalle de la existencia de consignación presupuestaria para las cuotas de la operación proyectada, los efectos derivados del nuevo gasto sobre el cumplimiento del PMP, así como cualquier otro aspecto que se considere relevante para analizar la solvencia financiera de la entidad local.
- Volumen de endeudamiento sobre los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, a nivel consolidado.
- Saldo en el capital vivo a nivel consolidado, incluyendo la operación proyectada, en los términos definidos en el artículo 53 del TRLRHL y la (D.A. 14ª del R.D.Ley 20/2011).
- Análisis del impacto que la operación solicitada tendrá en la estabilidad presupuestaria al cierre del ejercicio.
- Certificado del Interventor sobre el cumplimiento del principio de prudencia financiera, que se entenderá cumplido en los supuestos de sustitución de operaciones preexistentes cuando se cumplan, simultáneamente, las siguientes condiciones:
- La operación tenga una vida media residual superior a un año.
- No se modifique el plazo de la operación.
- La modificación del contrato suponga una rebaja en el tipo de interés de la operación.
- El clausulado del nuevo contrato respete lo establecido en la Resolución por la que se define el principio de prudencia financiera.
- Oferta de la nueva operación por parte de la entidad financiera, en la que consten como mínimo todas las características indicadas anteriormente para la operación a suscribir.
- Informes de la Intervención Local evaluando el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria tanto en el Presupuesto General Inicial del ejercicio corriente, en caso de estar aprobado, así como en la liquidación del Presupuesto General de la entidad del ejercicio inmediato anterior, y de la regla de gasto en este último.(Artículos 16.2 del Real Decreto 1463/2007 y 16 de la Orden HAP/2105/2012).
- Liquidación de estados de ingresos y gastos del ejercicio anterior, individual y consolidada, y certificada por la Intervención, con información sobre el remanente de tesorería para gastos generales, y sobre las medidas de saneamiento adoptadas en el caso de que este sea negativo (artículo 193 del TRLRHL).
- Plan Económico- financiero, en caso de estar vigente.
2.2 Sustitución o novación de varias operaciones o sustitución colectiva
- En el supuesto de que la operación de refinanciación consista en la sustitución de varias operaciones por una sola, se requerirá, además de la documentación relacionada anteriormente, un certificado del Interventor en el que se acredite que la nueva operación es financieramente equivalente a las operaciones que sustituye, es decir, que la operación tenga una vida media ponderada equivalente a las operaciones que sustituye.
No obstante lo anterior, en la tramitación del expediente podrá requerirse aquella documentación complementaria que se estime necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos o para la correcta valoración de la solicitud.
La falta de los datos anteriores supondrá la imposibilidad de tramitar el expediente de autorización de la operación.
Presentación de solicitudes
Plazo de presentación
Dada la complejidad de la documentación que ha de conformar el expediente administrativo de autorización de operaciones de endeudamiento y de su consiguiente estudio, y ya que tanto la resolución de esta Dirección General como la concertación de la operación han de efectuarse antes de que acabe el ejercicio en curso, se DEBEN PRESENTAR estas solicitudes con anterioridad al 1 de diciembre de cada año.
Método de presentación
La presentación de las solicitudes y el resto de documentación que corresponda, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Común de las Administraciones Públicas y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, deberá hacerse mediante registro electrónico con destino a:
Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social.
D. G. Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego.
C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n. Edificio Torretriana. 41092 Sevilla.
Email: dgtfclj.chyfe@juntadeandalucia.es
Bien a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR), si disponen de él, o a través de la Presentación Electrónica General de la Junta de Andalucía.
Plazo de resolución
3 meses.
El efecto del silencio administrativo será desestimatorio.
Normativa básica
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Disposición adicional decimocuarta del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, en la redacción dada por la Disposición final trigésima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, con vigencia indefinida.
- Artículo 10.4 Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.
- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
- Artículo 31 del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros.
- Artículos 39 a 54 Real Decreto-ley 17/2014 de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.
- Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
- Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.
- Nota informativa sobre el régimen jurídico aplicable a las operaciones de endeudamiento a corto y largo plazo a concertar por las Entidades Locales correspondiente al año en curso publicado por la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera de las Entidades Locales.
La consejería