Convenio de colaboración con el Consejo Evangélico Autonómico de Andalucía, sobre la enseñanza de la Religión Evangélica en Andalucía.

Fecha de suscripción
Partes firmantes
La Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
El Presidente del Consejo Evangélico Autonómico de Andalucía
Duración
El Convenio se perfeccionará en el momento de su firma y tendrá una duración de cuatro años a partir del inicio del curso escolar 2025/26, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso de las partes por un período de hasta cuatro años adicionales.

Objeto

El presente Convenio articula la cooperación entre las partes para el establecimiento de las condiciones en que se desarrollará la impartición de la enseñanza de la Religión Evangélica en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en el marco de lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 10 de la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, en el Protocolo General de actuación entra la Junta de Andalucía y el Consejo Evangélico Autonómico de Andalucía, firmado el 24 de mayo de 2022, en la cláusula quinta, referente a Educación y Universidades del Protocolo General de Actuación entre la Junta de Andalucía y el Consejo Evangélico Autonómico de Andalucía y en el Convenio Colectivo de Profesorado de Religión al servicio de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Obligaciones económicas

Este Convenio, como se ha indicado, se limita a articular la cooperación entre las partes para establecer las condiciones necesarias para la impartición de la enseñanza de la Religión Evangélica en los centros sostenidos con fondos públicos, sin implicar incrementos en el gasto público ni alteraciones en la planificación económica de las entidades implicadas.

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