Comité Técnico de Coordinación de las actuaciones en torno a la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil española y la Posguerra
Funciones
El Comité Técnico de Coordinación ejercerá las competencias establecidas por el decreto 334/2003, de 2 de diciembre, y entre ellas, las funciones siguientes:
a) Coordinación, informe y propuesta de las actuaciones previstas en los artículos 2 y 3 del decreto 334/2003, de 2 de diciembre.
b) La instrucción de los trámites de información pública y audiencia a los interesados que presenten
alegaciones a los proyectos de exhumación para elevar la propuesta de resolución a la persona titular de la Consejería competente en materia de memoria democrática.
c) Seguimiento de las actuaciones que se desarrollen en materia de exhumaciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) Propuesta de actuaciones específicas previstas en el artículo 7 del decreto 334/2003, de 2 de diciembre.
Composición.
1. El Comité Técnico de Coordinación de las actuaciones en torno a la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil española y la Posguerra, estará formado por el Presidente, tres Vocales y un Secretario.
2. Actuará como Presidente del Comité la persona competente en materia de Memoria democrática.
3. Serán Vocales:
a) dos personas de reconocido prestigio expertas en materia de memoria democrática designadas por la persona titular de la dirección General competente en materia de memoria democrática.
b) Una persona médico forense, designada por la persona titular de la Consejería competente en materia de medicina legal y forense.
La consejería