SESIÓN DEL

APROBADO EL DECRETO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO AUDIOVISUAL DE ANDALUCÍA

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Audiovisual de Andalucía (CCA), órgano que actuará como autoridad independiente encargada de velar por el respeto a los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en los medios audiovisuales que operan en la comunidad.

De acuerdo con el reglamento, el CCA se configura como una entidad pública con personalidad jurídica propia, plena capacidad y autonomía orgánica y funcional. Sus funciones se centrarán en garantizar la libertad de expresión, el respeto a la dignidad humana, los derechos de los menores, el principio de igualdad entre hombres y mujeres y el derecho a la información veraz y la pluralidad informativa. Asimismo, velará para que los medios contribuyan a reforzar la identidad del pueblo andaluz, su diversidad cultural y su cohesión social, económica y territorial.

En relación con estas funciones, el nuevo órgano se encargará de asesorar al Parlamento de Andalucía y a las administraciones autonómica y local en la ordenación y regulación del sistema audiovisual; informar sobre proyectos normativos, y elaborar informes tanto por iniciativa propia como a petición del Parlamento y del Consejo de Gobierno. También también se ocupará de recibir las demandas, sugerencias y quejas formuladas por los usuarios y, en su caso, de canalizarlas hacia los órganos competentes. Finalmente, actuará como órgano de conciliación de los intereses de los distintos agentes económicos y socioculturales en el ámbito de la comunicación audiovisual, propiciando la intermediación con las instituciones públicas y la sociedad andaluza.

En cuanto a su estructura, el CCA estará integrado por tres áreas: de Organización, Jurídica y de Contenidos. La primera de ellas se encargará de la gestión de los recursos materiales y humanos necesarios para el funcionamiento de la institución. La segunda prestará especial atención a la tramitación de las reclamaciones que presenten los usuarios en relación con la programación y la publicidad. Por último, el Área de Contenidos se encargará de analizar los programas y servicios de los medios audiovisuales, así como de asesorar a los usuarios sobre los procedimientos para proteger sus derechos.

La Ley 1/2004 de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía, norma desarrollada ahora por reglamento aprobado hoy, establece para este organismo una composición de once miembros, elegidos por una mayoría cualificada de tres quintos del Parlamento de Andalucía entre personas de reconocido prestigio en los ámbitos científico, educativo, cultural, social y de la comunicación. De entre ellos, y a propuesta del propio órgano, el Consejo de Gobierno de la Junta nombrará al presidente.

Los integrantes del Consejo Audiovisual serán designados respetando el principio de paridad, por un periodo de cinco años y con un máximo de dos mandatos. Tendrán dedicación exclusiva y su condición será incompatible con el ejercicio de cargos de elección o designación política, actividades en las administraciones públicas y funciones ejecutivas en partidos políticos, organizaciones sindicales o empresariales. Tampoco podrán tener, ni directa ni indirectamente, intereses en empresas audiovisuales o de cine, vídeo, prensa, publicidad, informática, telecomunicaciones e Internet.


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