EL CONSEJO REGULA LAS FUNCIONES DE LOS VIGILANTES MUNICIPALES EN LAS POBLACIONES QUE CUENTAN CON POLICÍA LOCAL
El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto por el que se determinan las funciones de los vigilantes municipales en situación a extinguir. Este colectivo está integrado por personas que ejercían como agentes de la autoridad antes de que en su localidad existiera el cuerpo de la Policía Local y que no se integraron en él cuando se creó.
Los vigilantes municipales, cuya figura desaparecerá con sus jubilaciones en los ayuntamientos que ya cuentan con Policía Local, podrán, según la norma aprobada, regular el tráfico, custodiar y vigilar bienes y servicios de titularidad municipal, velar por el cumplimiento de las disposiciones y ordenanzas, realizar tareas de apoyo a los agentes policiales (sobre todo de tipo administrativo) y prestar labores de auxilio en casos de accidente o catástrofe.
Hasta ahora, estos profesionales se regían por el Decreto 198/1991 de Integración de los Auxiliares en los Cuerpos de Policías Locales, norma que no detallaba sus funciones específicas. El nuevo decreto establece de forma explícita su dependencia orgánica y funcional de la Policía Local, a cuyo régimen estatutario también se acogerán.
La regulación afectará en Andalucía a 25 municipios en los que trabajan 36 funcionarios vigilantes a extinguir. En aquellos ayuntamientos que aún no cuentan con Policía Local, la figura del vigilante municipal se mantendrá con su consideración de agente de la autoridad.
La Junta