EL CONSEJO DE GOBIERNO APRUEBA LOS NUEVOS CRITERIOS DE ADMISIÓN EN CENTROS EDUCATIVOS NO UNIVERSITARIOS
El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el decreto regulador de los nuevos criterios de admisión del alumnado en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de Andalucía, que empezarán a aplicarse a partir del próximo mes de abril en el proceso de escolarización para el curso 2004/2005.
Entre otras novedades, esta norma incorpora como criterios de valoración la pertenencia del alumno a una familia numerosa, el hecho de que presente alguna enfermedad crónica y la existencia de discapacidad en la madre, el padre o alguno de los hermanos. Además, el decreto modifica la puntuación que se da a los criterios de proximidad del domicilio, existencia de hermanos en el centro y renta per cápita.
Dentro de la baremación para adjudicar plazas cuando éstas resulten insuficientes respecto de la demanda de escolarización, por primera vez se tendrá en cuenta la condición de familia numerosa, con una puntuación de 2 puntos cuando se trate de la categoría especial (más de cinco hijos) y de uno para la categoría general.
También por vez primera, a los alumnos con enfermedades crónicas de tipo metabólico, digestivo o endocrino se les puntuará con 0,5 puntos. Igual valoración se aplicará por discapacidad del padre, la madre o alguno de los hermanos, mientras que la existencia de este problema en el propio alumno seguirá siendo valorada con un punto.
En cuanto a las modificaciones introducidas en el resto de los criterios, el baremo por proximidad del domicilio pasa de 6 a 8 puntos para los alumnos que vivan dentro del área de influencia del centro educativo, y de 3 a 5 para los domiciliados en la zona limítrofe. La existencia de hermanos matriculados en el centro se valorará con 3 puntos por cada uno de ellos, valoración que hasta ahora sólo se aplicaba al primero.
En función de los ingresos, se establecen cuatro tramos, de entre 0,5 y 2 puntos, ampliándose el número de solicitantes que reciben puntuación por este concepto para incluir a todas las familias cuyas rentas per cápita sean inferiores al resultado de dividir entre 1,5 el Salario Mínimo Interprofesional (anteriormente esta división era entre dos).
La Junta