Adenda al Convenio de la Agencia Tributaria de Andalucía con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de esta comunidad autónoma
Fecha de suscripción
Partes firmantes
Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Director de la Agencia Tributaria de Andalucía
Duración
La presente adenda entrará en vigor al día siguiente de su publicación y su vigencia se mantendrá vinculada a la del Convenio del que trae causa, el cual a 31 de diciembre de cada año se entiende tácitamente prorrogado por plazos anuales sucesivos, salvo denuncia expresa con seis meses de antelación a la fecha de su vencimiento como
mínimo. Este plazo no será preceptivo cuando se produzcan modificaciones normativas que no se ajusten a las bases del convenio y de la adenda al mismo.
mínimo. Este plazo no será preceptivo cuando se produzcan modificaciones normativas que no se ajusten a las bases del convenio y de la adenda al mismo.
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