Convenio entre la Asociación Deportiva Náutica San Miguel y la Agencia Pública de Puertos de Andalucía relativo a la tasa t-5 en instalaciones náutico-deportivas de los puertos de gestión directa de la Junta de Andalucía

Fecha de suscripción
Partes firmantes
AGENCIA PUBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCIA
ASOCIACION DEPORTIVA NAUTICA SAN MIGUEL
Duración
Cinco años desde su firma

Objeto

Establecer la bonificacion a aplicar en la cuota de la Tasa portuaria T-5 devengada a las embaraciones que utilizan los amarres incluidos en las instalaciones gestionadas por la entidad, en correspondencia a las prestaciones que por tales entidades se realicen en favor de los fines que le son propios a esta Administración Pública portuaria, regulado en el artículo 56 VII de la referida Ley 21/2007

Obligaciones económicas

Estipulación cuarta: la Agencia se compromete, una vez estudiado el programa de actividades presentado por la entidad, y previa comprobación de que la misma ha procedido al cumplimiento de las obligaciones previstas en el título otorgado, especialmente en materia de pago de tasas y en la gestión de la información necesaria para la liquidación de las tasas y servicios, a otorgar una bonificación de 30% de la cuota de la tasa T-5.

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