Objeto
Establecer la bonificacion a aplicar en la cuota de la Tasa portuaria T-5 devengada a las embaraciones que utilizan los amarres incluidos en las instalaciones gestionadas por la entidad, en correspondencia a las prestaciones que por tales entidades se realicen en favor de los fines que le son propios a esta Administración Pública portuaria, regulado en el artículo 56 VII de la referida Ley 21/2007
Obligaciones económicas
Estipulación cuarta: la Agencia se compromete, una vez estudiado el programa de actividades presentado por la entidad, y previa comprobación de que la misma ha procedido al cumplimiento de las obligaciones previstas en el título otorgado, especialmente en materia de pago de tasas y en la gestión de la información necesaria para la liquidación de las tasas y servicios, a otorgar una bonificación de 30% de la cuota de la tasa T-5.