Objeto
Establecer la bonificación a aplicar en la cuota de la Tasa portuaria T5 devengada a las embarcaciones que utilizan los amarres incluidos en las instalaciones gestionadas por la entidad, en correspondencia a las prestaciones que por tales entidades se realicen a favor de los fines que le son propios de esta Administración Pública portuaria, regulado en el articulo 56.V.II, de la Ley 21/2007, y desarrolado mediante el articulo 18.II.e) del Decreto 368/2011
Obligaciones económicas
La Agencia se compromete a que una vez estudiado el programa de actividades presentado por la entidad, y previa comprobación de que la misma ha procedido al cumplimiento estricto de las obligaciones presvistas en el titulo otorgado, especialmente en materia de pago de tasas y en la gestion de la informacion necesaria para la liquidación de las tasas y servicios, a otorgar una bonificación de 30% de la cuota de la Tasa T5