CONVENIO ENTRE LA DE CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL Y EL CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS OFICIALES DE VETERINARIOS POR EL QUE SE ENCOMIENDA LA GESTIÓN DEL REGISTRO CENTRAL DE ANIMALES DE COMPAÑÍA.

Fecha de suscripción
Partes firmantes
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de los Colegios Oficiales de Veterinarios.
Duración
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Las partes del convenio podrán acordar unánimemente en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, su prórroga por un nuevo periodo de hasta 4 años adicionales o su extinción.

Objeto

El objeto del presente Convenio, es definir los términos y condiciones de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de los Colegios Oficiales de Veterinarios, otorgar y determinar las condiciones que regirán la encomienda de gestión del Registro Central de Animales de Compañía, de conformidad con la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales y el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regula la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

Este Convenio de colaboración tiene por fin disponer de un sistema de información único, que incluya los datos identificativos y sanitarios del animal, así como la identidad de su propietarios o responsable, para facilitar la identificación y trazabilidad de cualquier animal de compañía en territorio de Andalucía, con el objetivo fundamental es servir de apoyo a las diferentes Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias en materia de protección y derechos de los animales.

Modificaciones

Las posibles modificaciones de este convenio serán acordadas de mutuo acuerdo expreso y unánime de ambas partes y se formalizarán mediante la suscripción del oportuno convenio de modificación, con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

Obligaciones económicas

El Convenio no generará compromisos económicos ni obligaciones financieras para ninguna de las partes que lo suscriben.

 

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