Ramón Fernández-Pacheco Monterreal
Ramón Fernández-Pacheco Monterreal
La composición del Consejo Andaluz del Agua es la siguiente:
- Veinticuatro personas en representación de los usuarios de las cuencas que transcurran por el territorio de la Comunidad de Andalucía, designadas por elección de las organizaciones más representativas del sector según las regals establecidas en los artículos 3, 4 y 5, con la siguiente distribución; nueve personas en representación de los usos agrarios; cuatro personas en representación de los usos urbanos; una en representación de los usos industriales y una en representación de los usos hidroeléctricos; dos en representación de los usos turisticos, tres en representación de las organizaciones profesionales agrarias, dos en representación de las organizaciones de regantes y dos personas en representación de las organizaciones de consumidores y usuarios de mayor implantación en Andalucía designadas a propuesta del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
- Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal y dos en representación de las organizaciones sindicales más representativas de Andalucía.
- Dos personas en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma y de aquellas organizaciones que cumplan los requisitos establecidos en la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores .
- Dos personas en representación de las asociaciones ecologistas de amplia implantación en Andalucía, designadas a propuesta de las mismas.
- Dos personas en representación de Universidades andaluzas, designadas a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades.
Secretaría, que será desempeñada por una persona que ostente la condición de personal funcionario de la Consejería competente en materia de agua, con rengo al menos de Jefatura de Servicio y que asistirá con voz pero sin voto. Será designada por la Presidencia, que designará igualmente a su suplente, el cual deberá cumplir los mismos requisitos exigidos a la persona titular.