Consejo Andaluz del Olivar

Temas relacionados

Composición

El Consejo estará compuesto por:

a) Presidencia: La persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Secretaría General competente en materia de agricultura adscrita a la Consejería referida en el párrafo anterior.

c) 24 vocalías nombradas, por tiempo indefinido, por la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura, con la siguiente distribución:

1.ª Tres personas con rango, al menos, de Director o Directora General, en representación de la Consejería competente en materia de agricultura, designadas por su titular.

2.ª La persona titular de la presidencia del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.

3.ª Tres personas con rango, al menos, de Director o Directora General, en representación de las Consejerías competentes en materia de comercio, cultura y medio ambiente, designadas a propuesta de sus respectivos titulares.

4.ª Tres personas en representación de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en Andalucía, designadas a propuesta de las mismas.

5.ª Una persona en representación de las federaciones de cooperativas agrarias más representativas en Andalucía designada a propuesta de las mismas.

6.ª Dos personas en representación de las organizaciones empresariales más representativas en Andalucía designadas a propuesta de las mismas.

7.ª Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas en Andalucía designadas a propuesta de las mismas.

8.ª Una persona en representación de Asociación Española de Municipios del Olivo, designada a propuesta de la misma.

9.ª Una persona en representación de las organizaciones de consumidores y usuarios de Andalucía de mayor implantación en Andalucía, designada a propuesta del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

10.ª Una persona en representación de las entidades de la economía social relacionadas con el sector del olivar, el aceite de oliva o la aceituna de mesa designada a propuesta de la Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía.

11.ª Tres personas especialistas de reconocido prestigio en los distintos ámbitos relacionados con el olivar, su cadena de valor y los territorios de olivar, designadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura.

12.ª Tres personas expertas conocedoras de los distintos ámbitos productivos implicados en el sector, designadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura.

 

Desempeñará la Secretaría del Consejo un funcionario o funcionaria de la Consejería competente en materia de agricultura, con un nivel orgánico mínimo de Jefatura de Servicio, cuya designación corresponderá a la persona titular de la citada Consejería, que actuará con voz y sin voto.

Funciones

Corresponden al Consejo las siguientes funciones:

a) Asesorar a las administraciones públicas en relación con lo establecido en el artículo 2.1, así como elaborar propuestas de disposiciones, medidas y actuaciones relacionadas con el olivar, el aceite de oliva y la aceituna de mesa.

b) Informar el Plan Director del Olivar. El plazo para la emisión del informe será de un mes y en el trascurso del procedimiento de tramitación del Decreto por el que se aprueba dicho Plan y sus correspondientes modificaciones y revisiones, de conformidad con los artículos 5.1, 7 y 12.2 de la Ley 5/2011, de 6 de octubre.

c) Emitir, en el plazo de un mes, informe previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno, del Decreto que desarrolle el régimen jurídico de los contratos territoriales de zona rural y de explotación, de conformidad con los artículos 8.2 y 9.3 de la Ley 5/2011, de 6 de octubre.

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