Declaración de capturas en pesca marítima de recreo

Novedad: Real Decreto 214/2026, de 18 de marzo [20/03/2026]

Base legal

Conforme a lo establecido en el artículo 55 del Reglamento (UE) 2023/2842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, las personas que realicen la práctica de actividades de pesca marítima de recreo deben estar registradas y han de registrar y notificar sus capturas a través de un sistema electrónico habilitado al efecto.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del citado Reglamento, toda persona que practique la pesca marítima de recreo y que capture cualquiera de las especies enumeradas en dicho artículo, así como las que figuren en el Anexo II del Real Decreto 347/2011 de pesca de recreo, deberá obligatoriamente realizar la declaración de capturas diariamente.

A este marco jurídico se añade el Real Decreto 214/2026, de 18 de marzo, por el que se regula la presentación de solicitudes, declaraciones y comunicaciones a través de medios electrónicos en las reservas marinas de interés pesquero y para la pesca de recreo, en vigor desde el 20 de marzo de 2026, por el cual se establece la obligación de relacionarse con la Administración exclusivamente por medios electrónicos para la presentación de declaraciones y comunicaciones en materia de pesca de recreo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el nuevo artículo 3 bis del Real Decreto 347/2011, el registro y la notificación de las capturas —incluyendo tanto las especies retenidas como las de captura y suelta— debe realizarse obligatoriamente a través de la aplicación móvil oficial PescaREC, desarrollada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Esta declaración electrónica deberá efectuarse diariamente y en un plazo máximo de 24 horas tras la finalización de la actividad de pesca.

PescaREC

A tal efecto, se determina el uso de la aplicación móvil PescaREC, desarrollada por la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como la herramienta para realizar dicha declaración de forma ágil, sencilla y homogénea.

La utilización de la aplicación PescaREC será obligatoria a partir del 10 de enero de 2026 o, en su caso, desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la Orden que establezca dicha obligación, si esta fuera posterior.

Documentos de interés de PescaREC:

Descarga del aplicativo:

La aplicación estará disponible para su descarga en las plataformas Google Play Store [Android] y App Store [iOS].

Registro en la app:

Se necesitarán:

  • Documento identificativo (DNI, CIF, NIE, pasaporte, etc.) usado en la licencia.
  • Licencia de pesca marítima de recreo en vigor (número y fecha).
Teléfono
955032000
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