Autorización de producción y suministro de aguas regeneradas

Conforme al artículo 5 del  RD 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Reutilización del Agua  y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua, la producción y suministro de aguas regeneradas requiere autorización de la autoridad competente.  La tramitación de estas solicitudes está regulada en el Capítulo II de dicho Reglamento.

El artículo  5 del Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020, en vigor desde el 26 de junio de 2023, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua, establece que la autoridad competente velará para que se elabore un plan de gestión del riesgo del agua regenerada (PGRAR) para producir, suministrar y utilizar aguas regeneradas. 

Por otra parte, las especificaciones técnicas de los elementos clave de la gestión del riesgo para uso agrícola vienen determinadas en el Reglamento Delegado de la Comisión de 11 de marzo de 2024  por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Igualmente, las disposiciones sobre el PGRAR quedan recogidas en el capítulo V del Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Reutilización del Agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua.

En aplicación de esta normativa el PGRAR tiene como objetivo ser el documento básico que regula la gestión del riesgo en el sistema para garantizar que las aguas regeneradas se usen y gestionen con unos niveles aceptables de seguridad para la salud humana, el medio ambiente y la sanidad animal.  

Este documento debe ser elaborado en coordinación por todas las partes responsables siendo estas tanto el operador de la estación regeneradora de aguas, los usuarios finales además de otras partes responsables que intervengan en el sistema de reutilización. El plan de gestión del riesgo de las aguas regeneradas quedará conformado como un condicionado más, de obligado cumplimiento para las diferentes autorizaciones y concesiones otorgadas sobre el sistema, en el que se delimitarán las responsabilidades de cada parte, se definirá la coordinación de sus funciones y actuaciones además de  establecer las medidas para gestionar el riesgo.

El contenido del plan se encuentra establecido en el anexo III del reglamento R.D. 1085/2024, no obstante, y a fin de facilitar una herramienta que pueda servir de guía para su elaboración, se ponen a disposición de la ciudadanía los siguientes documentos:

En el siguiente enlace se puede consultar la relación de Resoluciones de autorización para la producción y suministro de aguas regeneradas otorgadas y documentos asociados a las mismas.

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