Acuerdo de colaboración formativa y Adenda del mismo entre el I.E.S. Al-Andalus (Almería) y la Agencia Digital de Andalucía para la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo. CURSO 25-26. Primer alumno. 2º F.P.I.G.S.

Fecha de suscripción
Partes firmantes
El Director Gerente de la Agencia Digital de Andalucía
La persona titular de la Dirección del centro I.E.S. Al-Andalus
Duración
Este Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente al de su firma y tendrá vigencia durante el curso académico 2025/2026, no estando prevista prórroga del mismo.

Objeto

El objeto de este Acuerdo es articular la colaboración necesaria entre el centro docente I.E.S. Al-Ándalus y la empresa, agrupación o asociación de empresas, institución u organismo público o privado Agencia Digital de Andalucía para el desarrollo del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo del Ciclo Formativo/Curso de especialización 2º F.P.I.G.S. (Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma) en el curso escolar 2025/2026.

Modificaciones

De conformidad con lo que establece el art. 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del presente Acuerdo requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Obligaciones económicas

Este Acuerdo no implica la transferencia de recursos económicos entre las partes.

La colaboración tendrá la consideración de programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, y no da lugar a la necesidad de alta y cotización a la Seguridad Social de las personas que participen en dichos programas o prácticas.

No obstante, la empresa, agrupación o asociación de empresas, institución u organismo público o privado podrá becar al alumnado. El alumnado que sea compensado con una beca estará incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Delegación de Salud Almería / AGENCIA DIGITAL DE ANDALUCIA tiene alumnado becado: No

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho desarrollo reglamentario entre en vigor, en la que se contemplen las obligaciones de las partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-ley; en caso contrario, se dará por extinguido el Acuerdo.

Índice