Orden de 23 de marzo de 2026, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde y de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Casares y de Jimena de la Frontera, pertenecientes el primero a la provincia de Málaga y el segundo a la de Cádiz.
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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de deslinde y de replanteo mencionadas en el encabezamiento y en consideración a los siguientes
HECHOS
Primero. De acuerdo con lo establecido en los artículos 9.3 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 16.12.2025 la persona titular de la Secretaría General de Administración Local dictó resolución de inicio de las actuaciones de delimitación para establecer los datos identificativos de la línea entre los términos municipales de Casares y de Jimena de la Frontera, pertenecientes el primero a la provincia de Málaga y el segundo a la de Cádiz.
En virtud de los mismos preceptos, con fecha 17.12.2025 se notificó dicha resolución de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA), pidiéndole la emisión del preceptivo informe sobre la citada línea.
Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada a los municipios y Diputaciones Provinciales interesadas.
Segundo. Con fecha 21.1.2026 se emite por el IECA informe unificado de deslinde y de replanteo, indicándose en el mismo que se han empleado como documentos jurídicos básicos acreditativos de la delimitación:
- Acta de 9 de octubre de 1872, de la operación practicada para reconocer y señalar los mojones de término comunes a los municipios de Jimena de la Frontera y de Casares, pertenecientes el primero a la provincia de Cádiz y el segundo a la de Málaga.
- Decreto 181/2018, de 2 de octubre, por el que se aprueba la creación del municipio de San Martín del Tesorillo por segregación del término municipal de Jimena de la Frontera (BOJA núm.196, de 9.10.2018).
De la referida Acta se concluye que la línea límite Casares-Jimena de la Frontera se hallaba conformada por un total de 25 puntos de amojonamiento.
El mojón trigémino inicial PA1 lo comparten los municipios de Casares, de Jimena de la Frontera y de Gaucín.
El mojón cuatrigémino final PA25 era común a los municipios de Casares, de Jimena de la Frontera, de Manilva y de San Roque.
A los trabajos para reconocer y señalar los mojones de término comunes, asistieron y expresaron su conformidad los comisionados de los municipios de Jimena de la Frontera y de San Roque.
No asistieron los comisionados del municipio de Gaucín, pero otorgaron su conformidad en cuanto a la ubicación geográfica del PA1 en Acta de 11 de diciembre de 1875, de la línea límite Casares-Gaucín.
Tampoco asistieron los comisionados del municipio de Casares. No obstante, únicamente en cuanto al punto PA1, sus comisionados expresaron su conformidad en Acta de 11 de diciembre de 1875, de la línea límite Casares-Gaucín.
Igualmente no asistieron los comisionados del municipio de Manilva, pero otorgaron su conformidad en cuanto a la ubicación geográfica del PA25 en Acta de 27 de julio de 1872, de la línea límite Manilva-San Roque.
No obstante, hay que tener en cuenta que a partir del Decreto 181/2018, de 2 de octubre, esa línea primigenia Casares-Jimena de la Frontera quedó dividida en dos líneas:
- Primera línea: Casares-Jimena de la Frontera. Si bien en el referido Decreto no se georreferencian sus datos identificativos, en su trazado se remite a la línea primigenia Casares-Jimena de la Frontera.
- Segunda línea: Línea Casares-San Martín del Tesorillo.
Por lo tanto, la actual línea Casares-Jimena de la Frontera parte del punto de amojonamiento trigémino inicial PA1, compartido por los municipios de Casares, de Jimena de la Frontera y de Gaucín, correspondiente a la línea primigenia Casares- Jimena de la Frontera.
Y llega hasta un punto de amojonamiento trigémino final (PA6), común a los municipios de Casares, de Jimena de la Frontera y de San Martín del Tesorillo. Las coordenadas de este punto final se expresan en el Anexo I del referido Decreto 181/2018, de 2 de octubre, de creación del municipio San Martín del Tesorillo como «aproximadas, pudiendo variar ligeramente cuando se desarrolle la actual línea límite entre Casares y Jimena de la Frontera según las Actas y los Cuadernos de Campo».
En consecuencia, teniendo en consideración que en las operaciones de delimitación de la línea primigenia no asistió el municipio de Casares, la actual línea Casares-Jimena de la Frontera se califica jurídicamente como parcialmente definitiva, siendo definitivos los puntos de amojonamiento PA1 y PA6, no hallándose georreferenciados; y siendo provisionales los puntos de amojonamiento desde el PA2 hasta el PA5, así como los tramos comprendidos entre el PA1 y P6.
Por tanto, en el informe unificado del IECA se realiza una propuesta de deslinde sobre los datos provisionales y se proyecta el trazado de la línea sobre la realidad física en los datos definitivos.
Tercero. Emitido dicho informe y en base a lo expresado en el mismo, se elaboró una propuesta de orden estableciendo los datos identificativos de la línea delimitadora, que fue notificada a los Ayuntamientos afectados de la provincia de Cádiz (Jimena de la Frontera y San Martín del Tesorillo), de la provincia de Málaga (Casares y Gaucín) y a las Diputaciones Provinciales de Cádiz y de Málaga, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente los justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta. Todo ello en cumplimiento de las previsiones de los artículos 9.4 y 10.3 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre.
Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, los procedimientos de deslinde y el replanteo de las líneas definitivas.
Teniendo en cuenta el carácter parcialmente definitivo de la línea que nos ocupa, procede el deslinde respecto de los datos identificativos provisionales y el replanteo respecto de los definitivos.
Según el artículo 9.5 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la línea límite resultante de las actuaciones de deslinde se determinará mediante Orden de la Consejería competente sobre régimen local.
Asimismo, según establece el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local.
En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.
Asimismo, los artículos 3.1, 9.3 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de actuaciones de deslinde y de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión, en virtud del artículo 3.2.c) del mismo decreto, de un informe de deslinde, referido a los tramos no definidos o provisionales, y de un informe de replanteo, referido a los tramos definidos.
Tercero. En el artículo 2.2.d) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se establece que una línea límite intermunicipal ostenta la condición de parcialmente definitiva cuando ciertos tramos o puntos de amojonamiento han sido determinados por acuerdo entre los municipios, por acto administrativo o por resolución judicial, mientras que no se hallan determinados el resto de sus datos identificativos.
Con respecto a los datos provisionales de las líneas, resultan de aplicación los artículos 4 al 9 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, donde se regula el procedimiento de deslinde, si bien hay que tener en cuenta que su disposición transitoria única establece la aplicación de dicha norma en los procedimientos de deslinde «iniciados y no resueltos con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, sin perjuicio de la conservación de todos aquellos trámites que se hayan producido con anterioridad y respondan a la misma naturaleza que los incluidos en el procedimiento que este decreto establece».
En este caso, en relación con los datos provisionales, hay que partir de la base del Acta de deslinde de 9 de octubre de 1872 (desde su PA1 hasta el PA6, como se explica en el hecho segundo), por lo que se ha procedido a la conservación de la misma y de los trámites producidos, continuándose el procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 9 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, denominado Finalización del procedimiento de deslinde en el caso de falta de acuerdo o divergencias entre los municipios afectados.
En cuanto a los datos definitivos de las líneas resulta de aplicación el artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1, del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, que establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.5 y 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,
RESUELVO
Primero. Aprobar las actuaciones de deslinde y de replanteo de la línea límite entre los términos municipales de Casares y de Jimena de la Frontera, pertenecientes el primero a la provincia de Málaga y el segundo a la de Cádiz, estableciendo sus datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, los cuales figuran en el anexo a la presente orden.
Dichos datos serán incorporados por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía al visor de la Base de Datos de Límites Municipales de Andalucía, en el siguiente sitio web de dicho Instituto:
https://www.ieca.junta-andalucia.es/visores/lineas-limite/
Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales afectadas, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que sea una Administración Pública la que pretenda impugnar esta Orden, podrá interponer requerimiento de revocación en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de lo anterior, contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 23 de marzo de 2026
| JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS | |
| Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública |
ANEXO
Listado de coordenadas de los puntos de amojonamiento de la línea límite entre los municipios de Casares y de Jimena de la Frontera
Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80
| Punto de amojonamiento |
Geográficas | Proyección UTM Huso 30 |
||
|---|---|---|---|---|
| Latitud (º) | Longitud (º) | X (m) | Y (m) | |
| PA1 común a Casares, Gaucín y Jimena de la Frontera | 36.433757426 | -05.355911858 | 288818,43 | 4034639,60 |
| PA2 | 36.431860974 | -05.358518135 | 288579,62 | 4034434,90 |
| PA3 | 36.423234060 | -05.357793118 | 288621,22 | 4033476,15 |
| PA4 | 36.419389964 | -05.349545965 | 289350,32 | 4033031,60 |
| PA5 | 36.412496141 | -05.344793532 | 289757,88 | 4032256,36 |
| PA6 común a Casares, Jimena de la Frontera y San Martín del Tesorillo | 36.411940256 | -05.344410621 | 289790,72 | 4032193,85 |
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BOJA nº 63 de 01/04/2026