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BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACION LABORAL INDEFINIDA DE UN PEON DE RECOGIDA DE BASURA VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE ESTE AYUNTAMIENTO
Realizada Oferta de Empleo Público para el año 2003, por Resolución de Alcaldía de fecha 3 de marzo de 2003, se aprueban las bases que regularán el proceso selectivo para contratación laboral indefinida de un puesto de trabajo de Peón de recogida de basuras vacante en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento por el sistema de concurso-oposición libre con arreglo a las siguientes
B A S E S
1. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la selección, mediante el sistema de concurso-oposición libre de personal laboral para la contratación indefinida para un puestos de trabajo de Peón de recogida de basuras vacante en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento, perteneciente al Grupo E.
2. Normativa aplicable.
Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Legislación Laboral; en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 25 de abril; Ley 30/1984 de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de las Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio de 1991, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local.
3. Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitido al proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano español o nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre y desarrollado por el Real Decreto 800/1995.
b) Tener cumplidos 18 años de edad.
c) Estar en posesión, o en condiciones de poseerlo a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, del nivel de formación equivalente a Educación Primaria, Certificado de Escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria.
d) No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica, que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente o despido disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de sus funciones.
f) No estar incurso en causa vigente de incapacidad de las establecidas en la normativa vigente de Función Pública.
g) Haber abonado la correspondiente tasa de inscripción en la convocatoria.
Los requisitos exigidos deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y continuar cumpliéndose en la fecha en que se formalice el correspondiente contrato.
4. Solicitudes.4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Estado" del anuncio de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de La Malahá y podrá presentarse por cualquier medio previsto en el artículo 38 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.2. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 18 euros, cantidad que podrá ser abonada en la cuenta de la que es titular este Ayuntamiento:
- 0459 24 0115024806. Caja General de Ahorros de Granada, Sucursal de La Malahá.
Asimismo podrá ser remitido giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar el nombre del
aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta.
4.3. Los documentos que se adjuntarán a la solicitud son los que a continuación se indican:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o documento equivalente en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
- Copia compulsada de la titulación exigida en el apartado c) de la base tercera.
- Copia de la documentación que justifique los méritos
computables en la fase de concurso (certificados) en relación con la plaza objeto de concurso, según el baremo establecido.
4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ya citada.
5. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde- Presidente, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos y la composición del Tribunal que ha de juzgar el proceso selectivo. En dicha resolución se iniciará el plazo de subsanación de defectos que, en los términos del art. 71 de la 30/92 se concede a los aspirantes excluidos. Asímismo el Sr Presidente procederá al nombramiento de Tribunal que hará público junto a la lista de admitidos y excluidos, a los efectos recusatorios previstos en la legislación vigente.
En dicho edicto se determinarán el lugar, fecha y hora de constitución del Tribunal calificador y su composición, así como del comienzo del primer ejercicio.
6. Tribunal calificador.
6.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los
siguientes miembros:
Presidente: El Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Malahá o Concejal del mismo en quien delegue o legalmente le sustituya.
Vocales:
- El Sr. Concejal Primer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de La Malahá u otro concejal en quien delegue.
- Un funcionario de carrera o personal laboral fijo en
representación de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación y Justicia.
- Un funcionario de carrera o personal laboral fijo, designado por la Excma. Diputación, servicio de asistencia a municipios.
- Vocal que se designe por el Sr Alcalde-Presidente del personal laboral del Ayuntamiento.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue o legalmente le sustituya, con voz y sin voto.
6.2. Los vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en los puestos de trabajo convocados.
6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas con la colaboración de los asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.
6.5. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos, de sus miembros. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, y calificar las pruebas establecidas. Tendrá además competencia y plena autoridad para resolver cuentas incidencias se presenten durante el proceso selectivo y no se hallen previstas en estas Bases.
6.6. A los efectos de lo establecido en el Decreto 54/1989 de
21 de marzo de la Junta de Andalucía, y disposiciones
complementarias, el Tribunal se clasifica en grupo cuarto.
6.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del artículo 28.2 de la Ley 30/1992 ya mencionada.
7. Procedimiento de selección de los aspirantes.
Será por el procedimiento de concurso-oposición libre de conformidad con lo establecido en la base 1.ª, con arreglo al siguiente procedimiento:
7.1. Fase de concurso.
Previamente a la fase de oposición se realizará la fase de concurso que no tendrá carácter eliminatorio. El Tribunal comprobará y valorará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes, con arreglo al siguiente baremo de méritos:
Por méritos profesionales:
- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,050 puntos.
- Por cada mes completo de servicios prestados en empresa pública o privada en plaza o puesto de igual o similar
contenido, que deberán ser suficientemente acreditados a través del contrato de trabajo visado por el Inem, junto con
certificado de cotizaciones a la Seguridad Social: 0,025 puntos.
A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.
7.2. Aplicación del concurso.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.
La puntuación máxima a otorgar en el anterior apartado es de
4,5 puntos.
7.3. Fase de oposición.
Ejercicio práctico: De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en el desarrollo de uno o varios supuestos
prácticos, por escrito y/o de campo, relacionados con el puesto de trabajo y las funciones a desempeñar determinada por el Tribunal inmediatamente antes de su realización en tiempo que, asimismo, determine éste. Para la realización de este ejercicio por parte del Tribunal se fijará la duración máxima del mismo.
Tanto para la valoración de los méritos acreditados en la fase de concurso, y para los ejercicios de la fase de oposición el Tribunal podrá asesorarse en la forma en que estime más conveniente a los efectos de su realización y calificación.
8. Celebración de pruebas y orden de actuación.
8.1. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
8.2. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.
8.3. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será
obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el "Boletín Oficial de la Provincia". Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
9. Sistema de calificación de la fase de oposición.
Los ejercicios se calificarán en la forma siguiente:
a) Primer ejercicio: Se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para aprobar y superarlo.
Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva. Al efecto queda facultado el Tribunal para decidir la exclusión de aquellas puntuaciones que se dispersen en dicha media en +/- puntos.
10. Resolución del concurso-oposición.
10.1. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición en cada uno de los ejercicios. En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en el ejercicio práctico.
10.2. Terminada la comprobación y calificación de los méritos alegados por los aspirantes, y de las pruebas realizadas
en la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y elevará con el acta de la sesión, propuesta motivada de contratación a la Alcaldía-Presidencia, que recaerá sobre el aspirante que hubiese obtenido mayor puntuación.
10.3. En ningún caso se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
10.4. Tras la propuesta de contratación, se formalizará el correspondiente contrato con el aspirantes propuesto, previa la presentación de los documentos acreditativos a los que se refiere la base 4, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto
707/1979, de 5 de abril. Si dentro del plazo otorgado al efecto, y salvo los casos de fuerza mayor el aspirante
seleccionado no presentase la documentación acreditativa, o de la misma se desprenda que no reúne los requisitos exigidos, o en el supuesto de que la Alcaldía-Presidencia, en cualquier momento del proceso compruebe que el interesado no reúne todas las condiciones exigidas en la convocatoria, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia o documentación.
11. Presentación de documentos.
11.1. Los aspirantes propuestos por el Tribunal, presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir del día siguiente a la fecha en que sean requeridos para ello, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente en alguno de los Estados miembros de Unión Europea.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica requerida o del resguardo de abono de derechos de expedición del mismo o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para su obtención. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia, o en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.
c) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas, ni estar condenado por delito doloso, sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992 de 24 de noviembre, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función.
e) Declaración Jurada o Promesa donde se haga constar que no se encuentra incurso en ninguna causa de incapacidad o
incompatibilidad para el desempeño del cargo.
12. Recursos.Las bases de la Convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y forma establecidas por la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Malahá, 11 de marzo de 2003.- El Alcalde, Antonio Martín Martín.
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