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EXPEDIENTE DE EXPROPIACION FORZOSA-PROCEDIMIENTO DE URGENCIA
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE GRANADA SOBRE EXPROPIACION FORZOSA CON MOTIVO DE LA EJECUCION DEL PROYECTO DE OBRA DENOMINADO 03-INGRA/01 "MEJORA DEL TRAZADO Y ENSANCHE DE LA PLATAFORMA DE LA CARRETERA GRANADA-GÜEJAR SIERRA"
Por la presente y en relación con la ocupación de terrenos necesarios para la ejecución del proyecto de obra denominado
03-INGRA/01 "Mejora del trazado y ensanche de la plataforma de la carretera de Granada a G?éjar Sierra", aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión de Gobierno de 2 de diciembre de 2002 y publicado en el BOP núm. 218 de 21 de septiembre de 2002. Y en aplicación del artículo 38.3 de la vigente Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, por la que se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras, siendo, por tanto, de aplicación el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y el Reglamento para su desarrollo, de fecha
26 de abril de 1957.
Visto cuanto antecede y en virtud de las atribuciones que me están conferidas por la vigente Ley de Expropiación Forzosa, lo dispuesto en la legislación de Régimen Local y demás aplicables, vengo en resolver:
Primero. Iniciar el expediente de expropiación forzosa en los términos y a los efectos previstos en los artículos 21.1 y 36.2 de la Ley de Expropiación Forzosa respecto a los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto de obra arriba referenciado.
Segundo. Publicar la relación de interesados, bienes y derechos afectados por la expropiación en el tablón de anuncios de esta Diputación Provincial, tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pinos Genil, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de la Provincia y diario Ideal de Granada, valiendo como edictos en general respecto a posibles interesados no identificados y en especial por lo que hace referencia a titulares desconocidos o de paradero desconocido, según lo previsto en el artículo 52.2 de la Ley de Expropiación Forzosa y artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero. Señalar el día: 8 de abril de 2003 a partir de las
9,30 horas en el local del Ayuntamiento de Pinos Genil, sin perjuicio de trasladarse a las fincas afectadas, si se estima necesario, para el levantamiento de las Actas Previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados. A dicho acto deberán asistir los titulares de los bienes y derechos que se expropian, personalmente o legalmente representados por persona para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad, recibo de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y DNI, pudiendo hacerse acompañar, con gastos a su expensas, de Peritos y Notario.
Publicada la presente Resolución y hasta el levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación, los interesados podrán formular por escrito ante esta Diputación Provincial (Area de Obras y Servicios-Sección Administrativa), en Avda. del Sur, 3.
18071, Granada, o bien en la sede de Ingra, S.A., en Avda. de la Constitución, 23. 18014, Granada, las oportunas alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores materiales o formales que se hayan podido producir al relacionar los bienes y derechos afectados por la urgente ocupación.
Lo mandó y firma el Sr. Presidente, de lo que yo, el Secretario General, certifico.
Granada, 3 de marzo de 2003.- El Secretario General.
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